Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 014398/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 109719 SALA II EXPEDIENTE Nº: 14398/2014 (JUZG. Nº 11)

AUTOS: "DIAZ, D.A. c/ GRUPO GASTRONOMICO RIOS DE ESPAÑA S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado (fs. 160/164) se alza la parte demandada, a tenor de los argumentos que esgrime en su escrito de expresión de agravios que luce a fs. 165/166, replicado por el actor a fs. 168.

    La accionada se agravia porque considera que el judicante de grado realizó una errónea valoración de la prueba obrante en autos. Sostiene que es inadmisible que el magistrado de grado haya acogido el reclamo fundamentado en el art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona que haya procedido la sanción prevista en el art. 80 de la LCT.

  2. Respecto de la queja en relación a la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, considero que no le asiste razón a la recurrente.

    Cabe señalar que el actor efectuó, fehacientemente, la intimación para que, entre otras cosas, se le abonaran las indemnizaciones correspondientes al despido incausado (ver telegramas de fs. 6 y 7); y, ante tal situación, la accionada no se avino, en modo alguno, a abonarle dichas indemnizaciones.

    Tal circunstancia colocó al actor en situación de tener que promover la presente acción para procurar el cobro de las indemnizaciones reclamadas y el despido decidido por la empleadora resultó injustificado, según se resolvió en grado y llega firme.

    Por estos motivos, en atención a que no se han esgrimido causas que justifiquen la falta de pago de las indemnizaciones pertinentes al despido incausado, estimo que resulta procedente el incremento indemnizatorio contemplado en el art. 2 de la ley 25.323.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20494284#164429919#20161124145338727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de...

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