Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Octubre de 2020, expediente FMZ 007166/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7166/2016/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B”, de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P.;

D.G.E.C. de Dios y D.M.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 7166/2016/CA1,

caratulados: “D.D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/02/2020, contra la resolución de fecha 17/02/2020, por la que se resuelve:

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 17/02/2020?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 5º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. de Dios y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 17/02/2020-

Que contra la sentencia, interpuso recurso de apelación en fecha 21/02/2020 el representante de la parte demandada.

2) Elevada la causa a esta Alzada, en fecha 03/07/2020, ANSES

expresó agravios.

En primer lugar se agravia por cuanto, el juez de primera instancia ha desconocido los términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación, la legislación provincial como así también los principios sentados por el Alto Tribunal de la Nación. Expresa que, conforme las constancias de autos, el causante obtuvo su beneficio al amparo de la ley provincial, por lo tanto su haber inicial fue calculado conforme a sus disposiciones y se le abonó la movilidad Fecha de firma: 19/10/2020

Alta en sistema: 21/10/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

dispuesta por la ley de otorgamiento, hasta la derogación la misma y posterior transferencia del sistema previsional provincial a la nación.

Posteriormente la ley de otorgamiento fue derogada con anterioridad a la firma del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y esta Provincia; por lo cual no puede sostenerse que dicho convenio ha afectado un derecho adquirido del actor.

Aclara que, en virtud de los términos del Convenio de Transferencia, los actores fueron transferidos, como beneficiarios, al orden nacional,

quedando sujeto a las prescripciones de las Leyes 24.241 y 24.463.

Explica que la transmisión del Sistema de Previsión Social importó

una verdadera delegación por parte de la provincia de Mendoza en favor del Estado Nacional de la facultad de legislar en materia previsional. Ello también acarreó un cambio de la normativa vigente a partir del 1º de Enero de 1996, siendo de aplicación las leyes nacionales 24.241, 24.463 y sus modificatorias (ver cláusula 1º

del Convenio). Por otra parte, manifiesta que, ninguna de las cláusulas del convenio asegura a los beneficiarios del sistema transferido que la movilidad futura de las prestaciones que estaban percibiendo se haría en base a las disposiciones de las leyes de otorgamiento.

Invoca el fallo “Arrúes, Abraham David Segismundo c/ANSeS

s/acción declarativa-medida cautelar”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Trae a colación la cláusula 16 del convenio mentado, destacando que el pago de la asignación complementaria es responsabilidad exclusiva de la provincia de Mendoza, por así haberlo asumido en el acuerdo suscripto en el mes de octubre de 2007, y que ello no implica reconocimiento alguno por parte del Estado Nacional ni de ANSES respecto del régimen de movilidad de los beneficios otorgados con anterioridad a la fecha del traspaso.

Por último hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado de rigor, atento que la contraria no contesta, en fecha 31/07/2020 se declara decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

Fecha de firma: 19/10/2020

Alta en sistema: 21/10/2020

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7166/2016/CA1

  1. ) Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, y de las constancias de autos surge que el causante, de quien deriva la pensión, era beneficiario de jubilaciones acordadas al amparo de la ley provincial Nº 4347, sus modificatorias y complementarias.

    Que conforme lo informa la Oficina Técnica Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza los beneficios de todos los actores fueron otorgados por la Ex Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, antes del Convenio de Transferencia.

    Sobre la plataforma de que la ANSeS no desconoce el tipo de beneficio del que gozan los actores, ni el régimen por el cual se jubilaron, comenzaré

    a tratar sus agravios.

    En ese sentido, tratándose de un beneficio obtenido al amparo de la ley mencionada, cuya obligación de pago fue asumida y/o transferida al Estado Nacional, que además se comprometió a respetar los derechos adquiridos en la medida que “… se hallaren cumplidos íntegramente los requisitos y condiciones exigidos por cada una de las disposiciones legales vigentes al momento de su reconocimiento” (v. cláusula tercera, párrafo cuarto), tal como acontece con los actores en estos autos, resulta a todas luces aplicables al sub lite la doctrina del Alto Tribunal de la...

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