Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 016299/2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 16299/2017/CA1 JUZGADO Nº51 AUTOS: "DIAZ, C.D. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de noviembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 42/49, y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte actora respecto del Decreto nro. 54/2017 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso, por entender que debía cumplir con el trámite administrativo previo previsto en la citada norma (ver fs. 39/41).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 42/49.

A fs. 59, de la cuestión de competencia, se corrió

vista a la Fiscalía General. El señor F. General Adjunto –Interino- se expidió en el dictamen de fs. 61, con cita del dictamen nº 73.202 del 11/08/2017 en los autos “CORDOBA ALAN JOSE DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe revocar la resolución apelada.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29536364#194908774#20171130123757904 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 16299/2017/CA1 De una atenta lectura de las actuaciones, surge que la accionante pretende la reparación de la incapacidad que aduce padecer, por el accidente “in itinere” el día 5 de enero de 2015, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, extremo al que esta S. se ha referido en los autos “L., A.L. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, en Sentencia Interlocutoria del día 09/10/2017, expediente nro. 26023/2017/CA1, en los que se sostuviera la competencia de estos Tribunales cuando las contingencias se generaran antes de la vigencia de la ley citada.

En la presente causa, el hecho dañoso que se imputa como generador de la responsabilidad, había ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, por consiguiente, se rige, en lo que hace a sus consecuencias resarcibles, por el marco normativo, vigente al momento en el que se produjo.

Además, el inició la instancia administrativa ante el Seclo, el 13/03/2015, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que finalizó el 30/03/2015, en la que el conciliador...

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