Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2022, expediente CNT 035871/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 35871/2016
(Juzg. N° 38)
AUTOS: “DIAZ CLAUDIO FEDERICO ARIEL C/ COMPUMUNDO S.A.
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 14 de marzo de 2022
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs.403/405 de autos hizo lugar a la acción por despido iniciada por el actor contra COMPUMUNDO SA y la condenó a pagarle la suma de $690.147 con más intereses y costas a la vencida.
Apela la demandada a fs.410/428 y la actora a fs. 406/409
con réplicas recíprocas.
La accionada apela los honorarios por altos y bajos (fs.427 vta.).
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La demandada COMPUMUNDO SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:
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La condenó al pago de horas extras.
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
A fs. 410 vta. y ss. se queja por la errónea decisión del magistrado de considerar acreditado que medió trabajo del actor en exceso de la jornada pactada y la máxima legal en forma habitual y sin la debida registración.
Manifiesta que el actor no efectuó horas extras y sin perjuicio de ello se encontraba remunerado exclusivamente a comisión, por ende, en caso de que se considere que trabajó en exceso de la jornada legal, la misma es inaplicable al actor pues a los trabajadores remunerados EXCLUSIVAMENTE A COMISION,
no les resulta aplicable el régimen de jornada legal de la ley 11.544.
Señala que la parte actora pretendió probar la efectiva prestación de tareas más allá de los límites legales dispuestos por la ley 11.544 durante el período comprendido entre mayo de 2013 y mayo de 2015 a través de sus cuatro testigos (ZAVALA, P.M., CALIVA y GONZALEZ), que fueron impugnados por su parte y por medio del informe pericial contable, el cual no constató tal presupuesto fáctico y por ende son inútiles a tal fin.
Señala que ZAVALA Y CALIVA tienen juicio con la misma representación letrada), mientras que PIVA Y CALIVA declararon sobre periodos prescriptos dado que no compartieron sucursal con el actor en periodos reclamados en demanda, ni PIVA
MORETTI, ni CALIVA trabajaron en la misma sucursal del actor entre mayo de 2013 y mayo de 2015 por lo que en su criterio no pueden haber acreditado válidamente la realización de la jornada de trabajo del actor.
Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
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SALA VI
Expresa que la jornada referenciada por los citados testigos no coincide con la que surge informada por la pericial contable de la documentación laboral.
Niega la extensión de la jornada laboral tenida por acreditada por el sentenciante ya el actor tenía dos francos semanales y trabajaba jornadas rotativas de 8 horas por semana al tener una hora de almuerzo y dos refrigerios que no integraban la jornada laboral.
Lo expuesto fue ratificado con contundencia por la declaración de los testigos de su parte (SBERT, GILES y GARCÍA).
Reitera su negativa de que el actor haya realizado horas extras y haberlo acreditado, pero aún en tal circunstancia al ser su salario exclusivamente a comisión no corresponde el pago de horas extras, por cuanto si realizaba horas extras en ellas comisionaba y por ende ya percibía un adicional por dichas supuestas horas suplementarias.
El sentenciante expresa a fs.403 vta. que …” los testigos Z. (fs. 171), P.M. (fs. 180), Caliva (fs. 197) y G. (fs. 216), son contestes en que el horario se extendía más allá del formalmente establecido, como asimismo que la jornada era íntegramente laborada por los vendedores.
Que asimismo la jornada se extendía cuando se les requería la descarga de mercadería para el local. No se me escapa la tacha que de dichos testimonios ha efectuado la parte demandada. Sin embargo, la concordancia y verosimilitud de estos testimonios me convence de la forma en que habrían ocurrido los hechos debatidos; siendo que provienen de personas que tomaron Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
conocimiento directo sobre los hechos depuestos y sus dichos son coincidentes entre sí (art. 90 LO y 386 CPCCN)” ...
Respecto de los testimonios invocados por la apelante G. y S. referidos a un horario establecido y turnos de trabajo no están contrastados con otros elementos probatorios.
Señala la falta de control que existía al respecto,
señalada por los testigos ofrecidos por la actora y ratificada por los de la demandada.
Concluye que no llevándose un control de las horas extra realizadas conforme lo prescripto por la ley 11.544, se activa la presunción en contra de dicha jornada; presunción que -como sucede en autos- al encontrar prueba en contrario derrumba la versión sostenida, y conduce a tener por acreditado que medió
trabajo realizado en exceso de la jornada pactada y de la máxima legal, en forma habitual y sin la debida registración.
Respecto de su extensión tiene por cierta la cantidad denunciada en la demanda, por verosímil, teniendo en cuenta lo normado por el art. 9, inc. 2 de la LCT y la liquidación practicada por el perito contador a fs. 334/335.
Respecto de la prueba del trabajo de horas extras el Tribunal registra precedentes de distintas salas, aplicables al sub-examine:
…” El trabajo en horas suplementarias, por su naturaleza,
suele ser el que mayores dificultades ofrece a los trabajadores para su acreditación, toda vez que las constancias registrales están a cargo de la empleadora y sólo les resta a aquéllos, valerse de testigos. Por ello no corresponde exigir mayor rigor probatorio para las horas extras, toda vez que siendo un hecho litigioso más, rigen las Fecha de firma: 15/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
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SALA VI
reglas procesales aplicables al resto de los hechos que integran la litis. No existe norma legal alguna que establezca que su valoración deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para...
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