Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Julio de 2019, expediente CNT 007282/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7282/2019 - DIAZ, C.E. c/ BOUTIQUE GRAFICA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

VISTO:

Llega la presente causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28/30 contra la resolución de fs. 26/27, mediante la cual la Sra. Jueza desestimó la medida cautelar solicitada.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta E.. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 36/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 92.154 del 4 de julio de 2019 -que forma parte integrante de la presente y a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad-, tanto en lo relativo a la acreditación de la verosimilitud del derecho de la trabajadora, como al peligro en la demora.

En efecto, el Tribunal considera que la prueba instrumental obrante a fs. 15/24 permite formar suficiente convicción acerca de la existencia de los extremos referidos.

R. que, a partir de la causal de despido invocada por la demandada (falta de trabajo –art. 247 de la LCT), se aprecia un riesgo de insolvencia en los términos del art. 62 inc. a) de la ley 18.345, que se intensifica, en el caso, teniendo en cuenta que de la documental acompañada por la actora surge que la demandada no habría abonado la liquidación final ni la indemnización prevista en la norma invocada como causal de despido (ver telegrama obrante a fs. 19, carta Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33228732#240091427#20190719120516456 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX documento obrante a fs. 16 y constancia de SECLO obrante a fs. 3).

Sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal estima que el embargo solicitado en autos debe ser por los importes que conciernen a los rubros emergentes de la disolución del vínculo, en tanto es por dichas sumas sobre las cuales se proyecta, en el caso, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Consecuentemente, corresponde revocar la resolución de fs. 26/27 y hacer lugar parcialmente al pedido de embargo efectuado por la parte actora.

Ello, sin perjuicio de la solución...

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