Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Octubre de 2020, expediente CIV 089950/2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

89950/2015

DIAZ, C.R. c/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE

JOSE ANTONIO DE ALL Y OTROS s/EJECUCION

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MA

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se encuentra en estado de resolver la apelación interpuesta por la parte actora el 24-08-2018 (fs. 430 de los autos en formato papel) contra la resolución del 17-08-2019 (fs. 445/446)

mediante la cual se dejan sin efecto las astreintes impuestas a fojas 249 ($ 30 por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de hacer) incrementadas a fojas. 383. El escrito de fundamentación es de fecha 27-11-2018 (fs. 470/472), habiendo sido contestado el 12-12-

2018 (fs. 475/479) el traslado conferido oportunamente.

Suscintamente, la sentencia dictada en el fuero laboral admitió la demanda promovida por C.R.D. contra José

Antonio (h) J.E. y M.G. De All en su carácter de herederos de J.A. De All, condenándolos a pagar una cantidad de dinero y a la entrega de la libreta de trabajo prevista en la Ley 25.191, estableciendo para ello el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de astreintes.

Firme el pronunciamiento, y remitidas las actuaciones en esta jurisdicción en virtud del fuero de atracción previsto por el artículo 3284 inc. 4° del Código Civil (hoy arts. 2336 y 2643 CCyCN), a causa del fallecimiento del demandado, y radicada la causa en el fuero civil, el 24-04-2016 (fs. 249), se dispone aplicar astreintes a la parte demandada por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de hacer.

Fecha de firma: 26/10/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

A posteriori, con fecha 02-03-2018 (fs. 383) -luego de una intimación (fs. 375) para que efectivice la parte de la condena pendiente- se eleva el monto anteriormente establecido a $ 50 por día.

Estando así las cosas, con fecha 13-07-2018 (fs. 421

punto 2) los codemandados J.A. (h) y J.E. De All solicitan se dejen sin efecto las astreintes dispuestas, manifestando que han concurrido al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, donde les informaron que según la resolución 64/18 y la ley 25.191 la asociación gremial o el trabajador personalmente podrán tramitar la referida libreta. P. asimismo que no ha existido renuencia de su parte a entregar dicho instrumento, sino la imposibilidad de hacerlo, pues ni la tienen en su poder ni pueden gestionarla por no ser empleadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR