Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Octubre de 2020, expediente CIV 089950/2015
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
89950/2015
DIAZ, C.R. c/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE
JOSE ANTONIO DE ALL Y OTROS s/EJECUCION
Buenos Aires, de octubre de 2020.- MA
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Se encuentra en estado de resolver la apelación interpuesta por la parte actora el 24-08-2018 (fs. 430 de los autos en formato papel) contra la resolución del 17-08-2019 (fs. 445/446)
mediante la cual se dejan sin efecto las astreintes impuestas a fojas 249 ($ 30 por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de hacer) incrementadas a fojas. 383. El escrito de fundamentación es de fecha 27-11-2018 (fs. 470/472), habiendo sido contestado el 12-12-
2018 (fs. 475/479) el traslado conferido oportunamente.
Suscintamente, la sentencia dictada en el fuero laboral admitió la demanda promovida por C.R.D. contra José
Antonio (h) J.E. y M.G. De All en su carácter de herederos de J.A. De All, condenándolos a pagar una cantidad de dinero y a la entrega de la libreta de trabajo prevista en la Ley 25.191, estableciendo para ello el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de astreintes.
Firme el pronunciamiento, y remitidas las actuaciones en esta jurisdicción en virtud del fuero de atracción previsto por el artículo 3284 inc. 4° del Código Civil (hoy arts. 2336 y 2643 CCyCN), a causa del fallecimiento del demandado, y radicada la causa en el fuero civil, el 24-04-2016 (fs. 249), se dispone aplicar astreintes a la parte demandada por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de hacer.
Fecha de firma: 26/10/2020
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
A posteriori, con fecha 02-03-2018 (fs. 383) -luego de una intimación (fs. 375) para que efectivice la parte de la condena pendiente- se eleva el monto anteriormente establecido a $ 50 por día.
Estando así las cosas, con fecha 13-07-2018 (fs. 421
punto 2) los codemandados J.A. (h) y J.E. De All solicitan se dejen sin efecto las astreintes dispuestas, manifestando que han concurrido al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, donde les informaron que según la resolución 64/18 y la ley 25.191 la asociación gremial o el trabajador personalmente podrán tramitar la referida libreta. P. asimismo que no ha existido renuencia de su parte a entregar dicho instrumento, sino la imposibilidad de hacerlo, pues ni la tienen en su poder ni pueden gestionarla por no ser empleadores...
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