Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 025655/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25655/2013 - DIAZ, C.G. c/ IBERARGEN S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, apela la demandada a mérito del escrito de fs. 127/130, que mereció la réplica de su contraria de fs. 132/133.

    Así también, la accionada objeta la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes porque considera que no respetan lo normado en la ley 24432 y los fijados a la representación letrada del actor y al perito contador interviniente porque sostiene que no guardan relación con las tareas realizadas.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de la causal de despido invocada realizada por la Sra.

    Juez de grado, la imposición de los agravamientos previstos en el art. 2º de la ley 25323 y art. 80 de la L.C.T. y la condena a hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 aludido.

    Llega fuera de debate ante esta alzada, que la desvinculación se produjo mediante misiva del 08/02/12 en la cual la empresa le imputó al trabajador –en definitiva- una “merma ostensible en su rendimiento” en el desarrollo de sus tareas de auxiliar, por la que habría sido apercibido en reiteradas ocasiones por sus superiores, frente a lo cual “demostró

    irresponsabilidad al contestar de manera totalmente ofensiva a dichos apercibimientos”; haber sido objeto de llamados de atención por “hacer su tarea con desgano, por cuestionar normas de la Compañía en tono desafiante, por contestar de malos modos a sus Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20263090#226500497#20190212094116209 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX superiores”; “desatender obligaciones a su cargo ocasionando con ello una baja de productividad” y haber mantenido una “actitud injuriante” a pesar de los distintos llamados de atención.

    La Sra. Juez de grado consideró que la misiva rescisoria no cumplía con lo requerido por el art. art.

    243 de la L.C.T.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la accionada no precisó en qué había consistido la merma en el rendimiento del trabajador que se le imputa; en qué ocasiones habría contestado de manera ofensiva ni a quién; por qué motivos y en cuáles ocasiones su empleadora le habría efectuado observaciones ni qué

    obligaciones ni en qué circunstancias las habría desatendido.

    Destacó que, en el marco descripto, no le resultaba posible evaluar las causales de despido invocadas a la luz de lo previsto en el art. 242 de la L.C.T. y, a mayor abundamiento señaló, que la accionada no había aportado pruebas suficientes a fin de acreditarlas.

    En virtud de lo expuesto, la sentenciante admitió el reclamo articulado (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.).

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    La...

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