Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 013693/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13693/2020 caratulado “DIAZ,

C.E. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 12 de abril de 2021

    que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de las representantes de la parte actora en la suma de $251.030 (65 UMA), y del perito actuante en la suma de $77.240 (20 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que solo contestó el accionante.

  3. - El actor refirió que al iniciar los presentes solicitó el reajuste de la prestación básica universal, y que en la planilla practicada y aprobada se actualizó la prestación demostrándose claramente la confiscatoriedad que genera su falta de reajuste, no obstante, el a quo en la sentencia en ejecución nada dijo al respecto. Asimismo, especificó el índice a aplicar (el ISBIC), ya que es el mismo que se utilizó para la actualización de las remuneraciones.

  4. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las Fecha de firma: 04/05/2023

    impugnaciones formuladas Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA por su parte a la planilla Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    practicada por el perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal y consideró que la falta de actualización de dicho componente no resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Asimismo, agregó que se incurrió en un error tanto al liberar los topes del artículo 25 de la ley 24.241 y 14 de la Resolución 6/2009, como en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos.

    Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en noviembre de 2016.

    Se agravió del rechazo de la excepción de pago y de que se la haya condenado en costas. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - En cuanto a las quejas vertidas por el actor, en su recurso de apelación, referidas a la omisión de pronunciamiento respecto del pedido de reajuste de la Prestación Básica Universal Respecto, cabe señalar que de la Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de actualización de la mencionada prestación resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala “A” en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados “LOPEZ,

    O.R. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” y por la Sala “B” en la causa FRO 25922/2016 caratulada “ANTONELLI,

    R. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, pudiéndose ingresar para sus lecturas a www.cij.gov.ar/sentencias. Por ello, es que corresponde ordenar su actualización.

  7. - Analizando el recurso interpuesto por la ejecutada, trataremos la queja respectiva a que se aprobó

    la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Al respecto, cabe señalar que,

    contrariamente a lo expuesto, la sentencia en el “resulta” la descalificó por su condición de genérica y carente de fundamentos técnicos-científicos. Así también, en el primer considerando, la juzgadora hizo suyos los fundamentos del perito que refutaron a los de ANSeS, de modo que, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  8. - Respecto a la queja sobre los coeficientes de actualización utilizados en la planilla apelada, corresponde destacar que los empleados en la liquidación de marras surgen de lo establecido en la sentencia en ejecución, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

  9. - En lo que versa a la crítica por la errónea actualización de la PBU,...

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