Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 031969/2017/CA003 - CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

31969/2017

DIAZ, C.A. c/ ASOCIACION DE ANESTESIA

ANALGESIA YH REANIMACION DE BUENOS AIRES

(AAARBA) Y OTRO s/AMPARO

Buenos Aires, 10 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló la sentencia definitiva dictada el 7 de noviembre de 2022 por la que la jueza de primera instancia rechazó

    la demanda.

    El memorial de agravios fue incorporado el 2 de diciembre de 2022 y contestado el 13 de ese mismo mes.

  2. La presente acción de amparo fue promovida por el señor C.A.D. contra la Asociación de Anestesia,

    Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA) con el objeto de que se ordene su inmediata restitución como socio de la entidad de la que fue expulsado, se le abonen los honorarios que le corresponden por trabajos realizados con anterioridad a la sanción y se disponga que la asociación demandada se abstenga de entrometerse para perjudicar sus ascensos en la carrera profesional (v. escrito de demanda).

    Relató que es médico anestesiólogo afiliado a la asociación desde junio de 1995 y que durante veinte años su desempeño fue correcto y eficiente sin merecer ninguna denuncia o sanción. Afirmó que el 3 de abril de 2014 la entidad le inició un sumario administrativo porque habría realizado prácticas anestésicas simultáneas, por lo que el 9 de marzo de 2016 se le comunicó que la Comisión Directiva de la asociación había decidido sancionarlo con su expulsión de la entidad asociativa.

    Tras apelar la decisión y obtener una resolución desfavorable a sus intereses por parte del Tribunal de Honor, indicó

    que interpuso nuevamente un recurso para exponer ante la Asamblea Extraordinaria de Socios, aunque fue declarado extemporáneo porque –según dijo– la notificación se hizo en forma Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    incorrecta. Sobre este último punto, explicó que se comunicó la resolución con un telegrama dirigido a su domicilio real, pero como él estaba de viaje, no pudo recibirlo, haciéndolo el personal de vigilancia del edificio.

    Finalmente, no se le concedió la prórroga que solicitó

    para ejercer su defensa y se dispuso su expulsión desde el 15 de octubre de 2016. Señaló que esa decisión generó que no pudiese cobrar los trabajos que había realizado hasta entonces porque la facturación de honorarios de los anestesistas se hace únicamente por intermedio de la AAARBA y mediante el sistema organizado por la entidad. Denunció que la entidad adoptó con él un temperamento diferente al que siguió en casos análogos y que la expulsión arbitraria de la entidad impactó en su derecho a trabajar porque no puede hacerlo sino a través del sistema que organiza de modo monopólico la entidad, además de otras presuntas repercusiones negativas que detalló.

    La jueza de primera instancia, como se anticipó,

    rechazó la demanda. Para decidir de esa forma, explicó con detalle el alcance que cabe asignarle al control judicial del poder disciplinario de las asociaciones civiles y destacó que el actor no impugnó la decisión del Tribunal de Honor dentro de los diez días de notificado, tal como lo dispone el estatuto de la entidad. Por lo tanto, concluyó que el hecho de no haber recurrido la resolución no puede ser suplido con el inicio de este proceso, a lo que agregó que la sanción aplicada se encuentra prevista en las normas de la entidad y que tampoco es posible comprobar arbitrariedades durante la sustanciación del sumario administrativo. Finalmente,

    por esos mismos motivos desestimó el pedido de cobro de honorarios, a la vez que destacó que la supuesta injerencia de la demandada para perjudicarlo en ascensos profesionales no fue acreditada.

    La decisión dio lugar al recurso de apelación del actor,

    quien incorporó en tiempo propio el memorial de agravios y, tras recibir respuesta por parte de la asociación demandada, motiva la intervención de este tribunal de alzada.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites...

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