Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 015079/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 15079/2022 caratulado “DIAZ,

C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora.

    Asimismo, solicitó la aplicación del índice establecido en la ley Nº 27.260, el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.

    Por otra parte, la ANSeS criticó que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

    Finalmente, cuestionó que se haya aplicado la doctrina precedente de los fallos “S.” y “B..

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, y al precedente “M.” que se ordenó para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO

      18752/2021 caratulados: “GOMEZ, E.J. C/ ANSES S/

      REAJUSTES

      Fecha de firma: 04/05/2023

      VARIOS”, y que fueron tratadas por esta Sala Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      mediante acuerdo del 02 de diciembre de 2022, a cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

      En virtud de lo expuesto, es que habremos de revocar lo resuelto por la sentencia de primera instancia sobre el reajuste de las remuneraciones y disponer que se actualicen conforme al índice establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27.426. Asimismo, se procede a confirmar la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos.

      En similar sentido resolvió la Sala B

      de esta Cámara en los autos FRO 23121/2019, caratulados “GARCIA, H.A. c/ ANSES s/...

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