Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 011488/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 11488/2013 AUTOS: “D.B.R.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art.

48, inc. a), de la ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense a fin de que elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.377/382, y de su lectura se desprende que el interesado presenta una incapacidad equivalente al 52,26% de su total laborativa.

Si bien dicho porcentaje es inferior al 66% que exige la Ley 24.241 para otorgar el beneficio de invalidez, el informe médico dictamina que tal grado de incapacidad reviste jerarquía invalidante para recurrente, al dificultar su desempeño en las tareas que realizaba, razón por la cual, a los efectos provisionales, ha de entenderse que dicha incapacidad alcanza al 66%

de la T.O.

Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen a fin de que se expida acerca de la procedencia del beneficio solicitado. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Atento a las particularidades del caso, los antecedentes del actor (ver pericia), la edad del mismo (45 años), su actividad(empleado bancario) y concordemente con lo expresado en casos análogos (ver, entre otras, causas nro. 2561/96 "L.R.I. c/ANSeS s/jubilación por invalidez s/ley 24241 (CMC)", sentencia nro. 69735 del 22.11.96 publicada en D.T.

1997 pág. 409 y ss.; 6512/96 "Brunello Victor c/ANSeS s/jubilación por invalidez ley 24241 (CMC)", sentencia nro. 69949 del 16.4.97), adhiero a las conclusiones a que arriba el colega preopinante en cuanto que la parte actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48 , inc. a), de la ley 24.241.

Por lo expuesto, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio...

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