Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 039104/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 39104/2010 DIAZ ANDREA PAOLA c/ UP NOW S.R.L. s/DESPIDO CABA, 03 de noviembre de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 257/260 interpuso la actora a tenor del memorial de fs. 263/268 sin merecer réplica de su contraria. Apelan asimismo el perito contador (fs. 261) y la representación letrada de la actora (fs. 269) disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. Cuestiona el apelante la decisión de grado en cuanto a la base de cálculo fijada para establecer los montos diferidos a condena. Refiere que no tuvo en cuenta la rebaja salarial dispuesta por la demandada y que también omitió incluir la incidencia de las horas extras trabajadas los días sábados reconocidas por la propia demandada en su escrito de responde. Critica el rechazo del resarcimiento previsto en el art. 1º de la ley 25.323 y solicita se adecúen los importes correspondientes a las indemnizaciones de los arts. 2º de la ley 25323 y 80 de la LCT.

  3. En lo atinente a la primera de las cuestiones planteadas en la queja cabe señalar que el testimonio de Cazón (fs. 84/5) no resultó prueba válida que acredite la “…ilícita rebaja por parte de la patronal” según invocó al agraviarse. R. en que según adujo el deponente “…habían pedido que les paguen lo que figuraba en el recibo” y ello Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20058885#192737890#20171103095305225 dista de lo alegado en el inicio en el sentido que la demandada dejó de pagar “sumas en negro” (ver fs. 9).

    En orden a lo expuesto corresponde confirmar el fallo anterior en cuanto a la base de cálculo establecida a los fines indemnizatorios.

  4. Será admitida la protesta relacionada con la determinación de las horas extras correspondientes a los días sábados trabajados porque la propia demandada reconoció que la actora laboraba de 7 a 10 (ver fs. 35). Por ello, al total de las 60 horas extras mensuales al 50% reconocidas en el fallo anterior (ver fs. 259) debe adicionarse 12 horas extras mensuales correspondientes al trabajo cumplido en tales días.

  5. La indemnización del art. 1º de la ley 25.323 será desestimada como se decidió en grado porque no se configuró en autos la registración irregular que habilitaría la procedencia del agravamiento por haberse registrado a la accionante con una jornada laboral diferente.

    Si bien la disposición legal no conceptualiza en qué consiste la relación registrada de “modo deficiente” cabe acudir a la Ley Nacional de Empleo en su artículo 7º que aclara la cuestión en cuanto...

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