Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 005023/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5023/2016

DIAZ, ANDREA CLARA c/ BEXIGA, E.D. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LGF/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos el 1 de septiembre de 2022 por el perito ingeniero y la citada en garantía y el 6 de septiembre de 2022 por la parte actora y su letrada patrocinante contra la regulación de honorarios de fecha 30 de agosto de 2022.-

    Cabe recordar, en primer término, que en virtud de la regla “iura novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes,

    facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

    Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal durante la cual se prestó

    el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación (cfr.

    esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381;

    329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7°

    del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°;

    íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).-

    En razón de lo expuesto, es que la ley 21.839 resulta aplicable a la primera etapas del presente proceso –en atención al momento en el cual fue iniciado-, mientras que las restantes etapas se desarrollaron bajo la vigencia de la nueva ley 27.423.-

    Al ser ello así, no corresponde dentro del marco de la ley anterior (y para la etapa antedicha), la aplicación de la Unidad de Medida Arancelaria consagrada por la ley 27.423.-

    En lo que se refiere específicamente al monto de la retribución, habrá de ponderarse el objeto de las presentes actuaciones, el interés económicamente comprometido comprensivo de capital e intereses, la naturaleza del proceso, su resultado, etapas cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, así como lo previsto por los arts. 1, 6, 7, 9, 19,...

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