Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Diciembre de 2015, expediente CNT 029521/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 29521/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.32761 AUTOS: “D.A.O. C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG.

Nº 72).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó in limine la demanda apela la actora, a mi juicio con razón.

En primer término debe señalarse que el uso de la prerrogativa del artículo 337 CPCCN es excepcional en tanto excluye de contradictorio la pretensión esgrimida en la demanda. Para que este uso resulte ajustado a derecho es menester que exista improponibilidad formal de la demanda por contravenir el orden jurídico adjetivo.

En este orden de ideas no basta con que el juez de grado considere inadmisible la pretensión teniendo en cuenta los argumentos que la sustancia.

El contradictorio propuesto por la demanda debe estar excluido de la posibilidad de análisis que admite el plexo legal.

En el caso se desestima la demanda por no haberse realizado denuncia ante la ART. En este orden de ideas, trabada la litis, el juzgador podría analizar la posibilidad de declarar la cuestión de puro derecho sosteniendo su opinión con relación al ajuste de la pretensión al plexo normativo.

La norma excepcional del primer párrafo del artículo 337 CPCCN exige que las demandas sancionadas de este modo “… que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan”. Esto es, a las reglas Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #26986357#145692631#20151223085633459 del artículo 330 CPCCN que se refieren a la proponibilidad de la demanda. En la medida que no se ha indicado defecto, la decisión de origen resulta nula por violación de los artículos 34 inciso 4 y 161 inciso 1º, lo que resulta más exigible cuando lo que se pretende es poner fin a un proceso.

Por estas razones propongo declarar nula la sentencia interlocutoria de origen por violación de formas del acto judicial, ordenar que la causa prosiga con el juzgado que sigue por orden de turno...

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