Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 016971/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 16.971/2016/CA1 (52.516)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “D.A.M. C/ SESA & BERTON MORENO SOC.

CIVIL Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de grado, interpuso la parte actora,

    mereciendo la réplica de la demandada. Por su parte, la representación letrada de la demandada y el perito contador apelaron los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. En lo sustancial, la accionante se queja porque el sentenciante de grado desestimó el encuadramiento convencional reclamado (CCT 130/75) y las diferencias salariales pretendidas; tuvo por no acreditado el acoso laboral denunciado por esa parte;

    determinó que no se configuró correctamente el distracto y por lo tanto rechazó las indemnizaciones por despido y afines; denegó el reclamo contra las personas físicas demandadas y omitió expedirse sobre la liquidación final. Por último se agravia por el modo de imposición de las costas.

  3. En cuanto al primer agravio, los argumentos allí vertidos no resultan suficientes para conmover lo decidido en origen. El magistrado precedente efectuó un correcto encuadre jurídico de la situación ventilada en el litigio, con cita pertinente de la jurisprudencia aplicable, ponderando además de manera razonada las pruebas obrantes en autos, para concluir que la demandada – como sociedad civil – no lleva adelante una explotación de tipo comercial, ni los firmantes del CCT 130/75 invocado por la reclamante poseían aptitud representativa para comprender a aquella. De allí que resulta improcedente Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    aplicar un convenio colectivo a una empresa que no estuvo representada en el proceso negociador (cfr. en este sentido, esta Sala X en autos: “H.J.S. c/

    Corporación Avícola SA y otro s/ despido” SD 17181 del 30/12/09, entre otros).

    Frente a ello, el memorial exhibe una opinión de discrepancia pero no cumple acabadamente con los requisitos adjetivos (art. 116 LO), de forma tal que no queda mayor alternativa que la desestimación del planteo en estudio.

  4. Tampoco tendrá favorable andamiento la queja vertida por la actora en torno al acoso laboral que dice haber sufrido.

    Ello, por cuanto la actora no detalló en su escrito de demanda de manera correcta la supuesta situación de acoso que habría sufrido por parte de quien le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR