Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 035947/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70996 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35947/2008 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: DIAS ERNESTO JOSE C/ ZOVICH JORGE NESTOR Y OTRO S/

DESPIDO Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia el codemandado J.N.Z. a fs.347, que mereciera réplica de la contraria a fs.352.

La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador en virtud de la situación de rebeldía del codemandado A.S.A. (art.71, L.O.), como así también ante la falta de prueba de las codemandadas que permitan desvirtuar la presunción que dicha situación procesal implica. Entendió

asimismo que resultaban procedentes los reclamos del actor Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19853884#198948101#20180515114810854 referidos a rubros como permanencia fuera de la residencia, Viajes a Rio Gallegos, viáticos de larga distancia y Zona fría sur de Rio Gallegos y horas extras; e hizo lugar asimismo a los rubros indemnizatorios reclamados en virtud de considerar justificada la decisión del actor de considerarse despedido ante el silencio de la demandada a sus reclamos por negativas de tareas y demás rubros que fueron detallados ut supra.

En este marco, extendió solidariamente la condena al coaccionado J.N.Z. de acuerdo con lo normado en el art.274 de la Ley General de Sociedades.

El codemandado Z. sostiene que la Sra. Jueza “a quo”

ha efectuado una errónea valoración de la confesión ficta en que quedara incursa la codemandada A.S.A., sosteniendo al respecto que la parte actora no aportó ninguna prueba que acredite los hechos expuestos en la demanda.

En mi opinión, el planteo no tendrá favorable recepción.

Cabe señalar, en primer término, que tal como lo sostiene el recurrente la codemandada A.S.A. ha resultado rebelde en los términos del art.71, L.O., situación que conlleva, salvo prueba en contrario, la presunción de veracidad de los hechos expuestos (cfr. fs.90).

En este...

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