Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 119477

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 4 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y de L. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un incidente de revisión incoado por O.T.N. confirmó la decisión de origen que, a su turno, hiciera lugar al pedido de caducidad de instancia solicitado por la firma concursada "Diario La Unión S.A." al considerar acreditados los extremos necesarios para su progreso (fs. 528/529 y fs. 554/559 vta.).

  2. Frente a ello, la letrada apoderada de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega la infracción de los arts. 310 y sigts. del Código Procesal Civil y Comercial; 32, 36 y 273 inc. 9 de la ley 24.522; 9 de la ley 20.744 y 15 y 39 de la Constitución local. Asimismo, arguye transgresión de doctrina legal que cita (fs. 564/573).

  3. El remedio no puede prosperar, atento al déficit técnico que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Liminarmente, cabe señalar que determinar el efecto interruptivo o no de determinadas actuaciones o el momento desde el cual debe contarse el plazo de caducidad, constituyen cuestiones de hecho que sólo pueden ser abordadas en esta sede extraordinaria si se pone en evidencia que son el resultado de un razonamiento viciado en grado de absurdo (conf. doct. Ac. 75.630, sent. del 19-II-2002; Ac. 87.882, sent. del 5-IV-2006; C. 115.710, resol. del 8-VIII-2012; C. 117.224, resol. del 19-XII-2012), yerro valorativo que además de no haber sido esbozado, tampoco se avizora configurado en la especie.

Pues bien, el a quo a fs. 554/559 vta. -a la luz de las diversas pruebas reunidas en la causa, en especial la solicitud de fs. 451, el traslado de fs. 452, la presentación de fs. 453, la reiteración de fs. 508, las constancias de fs. 522 vta. y fs. 527 y la resolución de fs. 528- para estimar la perención de la instancia manifestó que "... careciendo de valor la copia presentada a fs. 512, se desprende de autos que el último acto impulsorio perpetrado por la actora-incidentista ha sido el de fs. 506 ... Luego de ello, no ha existido acto alguno impulsorio ... De tal guisa, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal establecido en el art. 310 ... entiendo pertinente propiciar ... la confirmación de la sentencia recurrida." (fs. 558/vta.).

Dicho fundamento, que se erige en el eje central del fallo en crisis, no logra ser desvirtuado con las...

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