Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 003378/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 3378/2017/CA1 “D.M.M. EN REP, DE SU HIJA L.P.P. c/ INSSJP s/AFILIACIONES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA Martín, de octubre de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs.50/55Vta., en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJyP) que procediera a afiliar a la hija de la amparista, L.P.P., y cumpliera con todas las prestaciones establecidas en la ley 24.901.

  2. La Sra. M.M.D. promovió la presente acción en representación de su hija –Confr.

    disposiciones del Art.537 y Ccdtes. del CCyCN-, a efectos de que se ordenara al INSSJyP la afiliación definitiva de L.P.P. como familiar a cargo, manteniéndose el carácter de pensionista de esta última.

    Explicó que en fecha 29/03/2011 fue designada curadora definitiva de su hija, que tenía 32 años de edad y presentaba diagnóstico de parálisis cerebral de nacimiento con retraso madurativo. Denunció que se le había otorgado certificado de discapacidad por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos de las leyes 22.431 y 24.901.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #29451866#191523017#20171024101815835 Relató que L.P.P. se atendía desde hacía más de tres años con la Dra. M.A.G., psiquiatra del H.T., quien le indicó

    tratamiento farmacológico, que no podía ser interrumpido.

    Expresó que su hija era beneficiaria de una pensión no contributiva por discapacidad, y por dicha condición, tenía acceso a la cobertura médica y asistencial del Programa Federal “Incluir Salud”.

    Refirió que ese programa, no cumplía de forma regular con la entrega gratuita de los psicofármacos que le habían prescripto, debiéndose interrumpir el tratamiento con graves consecuencias para su salud.

    Manifestó que ella era jubilada y afiliada al INSSJyP y que requirió ante la UGL S.M. la afiliación de su hija como familiar a cargo, habiéndole informado que previamente L.P.P. debía renunciar a la pensión no contributiva.

    Indicó que debido a dicha circunstancia y a que la pensión que recibía su hija era el único medio que tenía para subsistir, solicitó informe a la Defensoría de Usuarios de Servicios de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para conocer si en el caso de su hija correspondía renunciar a la pensión para acceder a la afiliación al INSSJyP, habiéndose emitido el 31/08/2016 la providencia N° 0097313/2016, donde se entendió que en base al Art. 9 de la ley 23.660, el INSSJP era responsable de permitirle la afiliación y otorgarle la Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #29451866#191523017#20171024101815835 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 3378/2017/CA1 “D.M.M. EN REP, DE SU HIJA L.P.P. c/ INSSJP s/AFILIACIONES” – Juzgado Federal en lo Civil...

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