Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 021133/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21133/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81420 AUTOS: “DIANA, V.V. c/ CASIN Y ASOCIADOS S.R.L. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

I – La parte actora apela la sentencia de fs. 352/357 que rechazó la demanda en lo principal, mediante el memorial de fs. 367/382, replicado a fs. 384/397. La parte demandada apela el decisorio en relación a la imposición de las costas parcialmente a su cargo y honorarios regulados por altos. Asimismo, el perito contador C.M.M., apela los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos (fs. 366 y vta.).

II – La sentencia de grado resolvió desestimar la acción incoada por D.V.V., al considerar que la trabajadora no demostró los presupuestos de hecho invocados al demandar, por lo que consideró extinguido el vínculo laboral habido entre las partes desde el mes de enero del año 2013.

La actora recurre tal decisión y señala que el sentenciante incurrió en un error al estimar que la relación culminó en los términos del art. 241 último párrafo LCT. Destaca que ante la intimación cursada por la actora el 19/06/2016 (CD 84812754), en la que denuncia los verdaderos datos de la relación laboral y reclama el pago de salarios adeudados, la demandada guardó silencio absoluto, y por ello la actora se consideró en situación de despido el día 03/08/2013. Alega que la presunción emanada del art. 57 LCT deviene operativa, careciendo de relevancia los hechos posteriores al despido, en la medida en que la demandada no contestó en término los reclamos plasmados en la comunicación antedicha. Subraya que ni en el intercambio telegráfico ni en la contestación de la demanda, la accionada no mencionó cuáles eran las tareas cumplidas por la actora o la categoría laboral desempeñada. Analiza pormenorizadamente la totalidad de las declaraciones testimoniales producidas en el marco de esta L., y sostiene que el silencio mantenido en el lapso de dos o cuatro meses, puede configurar una manifestación de voluntad que excluya la injuria laboral consecuente a un contrato de trabajo deficientemente registrado. En definitiva, arguye que no quedó demostrado en esta Litis el desinterés recíproco de las partes en la continuación del vínculo a punto tal de considerarse extinguida la relación en los términos del art. 241 último párrafo LCT.

Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20355402#199692676#20180227091449257 Cabe recordar que previo al despido indirecto notificado el 03/08/2013, la accionante intimó a la demandada el 19/06/2013 en los términos de la misiva Nº

365029267, a fin de que procediera a registrar el contrato de trabajo de acuerdo a la fecha de ingreso que denuncia (03/08/2010), horas extras cumplidas que alcanzan a la suma de $ 8.000 por mes y un salario mensual de $ 5976 correspondiente a las tareas contables que detalla y reclama el pago de los salarios de los meses de marzo, abril y mayo de 2013 que le serían adeudados. Ante el silencio de la demandada, la accionante se consideró despedida el 03/08/2013.

Ambas comunicaciones postales fueron rechazadas por la empleadora mediante CD 3835556635, negando la totalidad de las irregularidades de registro denunciadas por la actora, explicando que el vínculo se encontraba extinguido en razón de que la actora dejó de prestar servicios desde mediados del mes de enero de 2013, para ingresar a trabajar a las órdenes de un nuevo empleador (Gestión Compartida S.A)

En este marco, adelanto mi posición al afirmar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR