Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Octubre de 2021, expediente FRE 002026/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2026/2021

DIAKOVSKY, J.N. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE

LA NACION SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y

READAPTACION SERVICIO PENITENCIARIO FERDERAL

s/MEDIDA CAUTELAR

RESISTENCIA, 30 de septiembre de 2021.- SGV

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAKOVSKY, J.N. c/ MINISTERIO

DE JUSTICIA DE LA NACION –SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y

READAPTACION- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 2026/2021/1CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, y CONSIDERANDO:

I- Que la Sra. J.N.D. (agente en actividad del SPF con el grado de Adjutor Principal) solicita medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de la aplicación de los arts. 7° y 8° de la Resolución 607/2019, emitida en el marco de lo dispuesto en el Decreto 586/2019 (vigentes a partir del 01/09/2019), por ser contrarias y violatorias de la normativa constitucional invocada en el escrito introductorio (fs. 2/15 digital), y en consecuencia se ordene al Servicio Penitenciario Federal que proceda a abonar sus haberes mensuales con la liquidación de los rubros “suplemento general por antigüedad de servicios (S.A.S.)” y “bonificación por título” en forma idéntica a la percibida hasta el mes de agosto de 2019: es decir, el “S.A.S.” en el porcentaje del 2 % del haber mensual por año de servicio y la “bonificación por título” en el 25 % del haber mensual, de conformidad –dice- con “la normativa que le es aplicable”, los Decretos 970/15 y 361/90, respectivamente.-

Señala que la aplicación de la normativa de referencia la afecta en la composición de sus remuneraciones y que el perjuicio es importantísimo, toda vez que la aplicación de los arts. 7° y 8° de la Res. 607/19 le significa –dice- una reducción confiscatoria de más del 50 % en la liquidación de sus haberes mensuales.

La Juez de primera instancia (a fs. 19 digital) en lo que aquí interesa y es motivo de agravios, rechazó la medida cautelar solicitada por la accionante.

Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Para así decidir consideró que el supuesto de autos se encuentra dentro de los casos que excepcionan la aplicación de la Ley 26.854 por encontrarse comprometido el derecho alimentario.-

En relación a los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar sostuvo que la entrada en vigencia del decreto que se cuestiona (Nº 586/19 y Res. 607/19 -art. 7º- “Suplemento general por Antigüedad de Servicios”) ha sido en septiembre del año 2019 y que recién un año y nueve meses después la actora acude a la justicia solicitando la suspensión del mismo, lo cual desacredita el peligro en la demora, que es requisito de procedencia de toda medida cautelar.-

Asimismo entiende que hacer lugar a la medida precautoria requerida en autos podría configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad, ya que por tratarse de una cuestión netamente salarial, la concesión de la misma se convertiría –dice- virtualmente en una medida autosatisfactiva.-

II- Disconforme con tal pronunciamiento la accionante interpuso a fs. 20/23 digital recurso de reposición con apelación en subsidio, expresando agravios en el mismo escrito,

siendo concedido este último a fs. 24 y vta. digital -luego de desestimada la reposición-.

Se agravia la recurrente:

1- Porque la “a-quo” no se ha expedido en razón del art. 8ª de la Resolución 607/19 sobre el suplemento por “Título Académico” que también fuera objeto de la medida cautelar solicitada.-

2- Aduce que tampoco se ha pronunciado en punto al aseguramiento de la integridad del salario porque –dice- ha quedado plasmado tácitamente que los demás requisitos, incluso la ilegal, arbitraria y confiscatoria quita salarial por parte del Estado son suficientes para que el peligro en la demora surja manifiestamente con sólo considerar el carácter alimentario de sus haberes.-

3- Reitera...

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