Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 009393/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9393/2022 DIA ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 52627070/20 - DISP 837/21) s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-837-APN-

    DNDC#MPYT, del 13 de diciembre de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso sanción de multa por la suma de $600.000 a la firma DIA Argentina S.A., por infracción a los arts. 4 y 7 de la Ley 24.240 toda vez que, realizada una inspección en el local de la firma se constató el incumplimiento del Programa Precios Cuidados (confr. págs. 35/40).

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron mediante acta de inspección Nº 15741 de fecha 9 de septiembre de 2020, por medio de la cual se dejó constancia de la inspección y control -en el local de la firma DIA ARGENTINA S.A.,

    sito en Av. F.L.N.° 3178, de la Ciudad de Buenos Aires-

    de los productos incluidos en el PROGRAMA PRECIOS

    CUIDADOS que la inspeccionada tenía listos para la venta al público,

    oportunidad en la cual se pudo constatar: (i) la falta de oferta de productos considerados indispensables ; (ii) que no ofrecía para la venta un sustituto de calidad, peso y medida equivalentes a igual o menor valor que el precio más bajo comprometido del mismo; (iii) la falta de oferta en al menos un 80% de productos de la canasta general o productos sustitutos de igual calidad, peso y medida equivalente y;

    (iv) la incorrecta identificación y/o señalética aprobada del programa Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Precios Cuidados, respecto de al menos el 80% de los productos detallados en los Anexos 1 y 2, por lo que se formularon cargos por presunta infracción a los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 24.240.

    En efecto, en el acto se imputó a la firma DIA

    ARGENTINA S.A. por presunta infracción al artículo 7º de la Ley Nº

    24.240, por registrar falta de oferta de los productos consignados en el Anexo 1 del acta de inicio, que son de los considerados indispensables en el Convenio de Precios Cuidados aprobado por Resolución SCI Nº

    1/2020, no contar con sustitutos de calidad, peso y medida equivalente a igual o menor valor que el precio más bajo comprometido y; por presunto incumplimiento de oferta del porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) respecto de los productos que se detallaron en el Anexo 2 de la mencionada acta.

    Y, en ese mismo orden, también se la imputó por presunta infracción al artículo 4º de la Ley 24240, tras haberse verificado la incorrecta identificación y/o señalética aprobada del programa Precios Cuidados respecto del 80% de los productos detallados en los Anexos 1 y 2.

    Que, en otro punto, se advirtió que del análisis del Acta de Imputación y su Anexo 1 surge que la firma no contaba con oferta de los productos indispensables HARINA DE TRIGO 000 MORIXE

    1 KG, HARINA DE TRIGO 0000 MORIXE 1 KG y HARINA DE

    TRIGO LEUDANTE MORIXE 1 KG, ni sustitutos de calidad, peso y medida equivalente a igual o menor valor que el precio más bajo comprometido; también se constató que habiéndose verificado un total de CINCUENTA y UN (51) productos del Programa Precios Cuidados que componen la canasta general, se detectó la falta de oferta de QUINCE (15) de ellos, incumpliendo así con el ofrecimiento del 80% de los productos incluidos en el Anexo 2 del Acta mencionada; y, también se registró un total de SESENTA Y SIETE

    (67) productos de dicho Programa y que, de los Anexos I y II, surge Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    9393/2022 DIA ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 52627070/20 - DISP 837/21) s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    que la cantidad de productos carentes de señalización que se encontraban con oferta era de DIECISIETE (17) productos, los cuales superan la excepción del 20% permitida en el citado convenio, cuya tolerancia era de DIEZ (10) productos.

  2. Que, por presentación de fecha 29 de diciembre octubre de 2021, DIA Argentina SA interpuso recurso de apelación directa contra el mencionado acto administrativo (confr. 5/20).

  3. Que, en tanto, por escrito de fecha 15 de marzo de 2022, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo contestó la apelación deducida en autos (confr. págs. 1/38).

  4. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 7/8/2014; “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “FRADECO

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    SRL c/ EN –M Desarrollo Social y otro s/ Proceso de Conocimiento”,

    del 10/3/2016; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018;

    Olimpia Asociación Mutual c/ EN –ANSES s/ Medida cautelar

    , del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN –M

    Hacienda y otros s/ amparo Ley 16986

    , del 29/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor –Ley 24240- art. 45, del 30/9/2020; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –TRANSENER SA c/ TRANSPORTEL

    PATAGÓNICA SA s/ Proceso de conocimiento

    , del 21/4/2021; entre otros).

    V.

    V. Que, a continuación y respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 45 de la Ley 24240 -

    sustituido por el art. 60 de la Ley Nº 26.993–en cuanto impone que “…En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá

    depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente…

    -, corresponde observar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma emitida por los poderes constituidos implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico,

    por lo que no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado (C.S.J.N., Fallos: 303:1708; 315:923;

    321:441; 326:2692; 326:3024; esta Sala, in re: “PROCURAR (Asoc Civil) y otro c/ EN -Ley 26.567- M° Salud s/ proceso de conocimiento”, del 22/3/12; “Sindicato Trabajadores de la UBA y otro c/ UBARESOL 2067/11 s/ amparo ley 16.986”, del 7/5/13; “EN-

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    36322702#352388358#20221212124951567

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    9393/2022 DIA ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 52627070/20 - DISP 837/21) s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    DNMDISP 11591/06 (Expte 333482-7/93) c/ Chen Guang Wei s/

    medidas de retención

    , del 11/11/14; “., C.A. c/ EN

    Poder Judicial de la Nación y otro s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 25/09/2015; entre otros).

    Ello así, se debe poner de resalto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aún en caso de silencio de aquéllas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o dejen sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (C.S.,

    Fallos: 317:499; 324:2338; 327:5496; 329:5187 y 5686), ello en la medida en que la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues tales leyes son de orden público (C.S., Fallos: 306:2101; 313:542; 320:1878).

    Asimismo, se impone destacar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, en principio, la validez de las normas que establecen el requisito del previo pago de la sanción impuesta para la intervención judicial en tanto que las excepciones que admitió contemplan fundamentalmente situaciones patrimoniales concretas de los particulares a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para...

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