Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 066861/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75168

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 66861/2017

(Juzg. N° 77)

AUTOS: “DI V.M.A. ANTONIO C/ MEDITRANCORP

S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 338/347) hizo lugar a la demanda y condenó a MEDITRANCORP SRL a pagarle al actor la suma de $298.779,32 con más intereses y costas.

Interpone recurso de apelación la demandada MEDITRANCORP

SRL (fs. 351/355) y el actor (fs. 348 y vta.) con réplicas recíprocas.

La sentencia de grado acogió la demanda incoada, por considerar configurado el despido incausado del actor, y por tanto las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT más haberes, aguinaldo, indemnización por vacaciones,

Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

indemnizaciones de los arts. 80 de la LCT y de los arts. 1 y 2

Ley 25323.

La demandada MEDITRANCORP SRL se agravia por cuanto la sentencia de grado:

  1. Tuvo por acreditada la relación laboral en base a la facturación, la prueba testimonial y aplicó la presunción del art. 23 de la LCT.

    A fs. 351 y ss. expresa que aceptó las remuneraciones solicitadas por el actor que exceden en mucho las escalas del CCT 559/09 y cuestiona la valoración testimonial del sentenciante indicando que el actor manejaba sus guardias porque prestaba servicios en otro lado.

    Adelanto que la queja no prospera, ya que no rebate eficazmente la conclusión del a quo en cuanto a que habiendo la demandada reconocido los servicios prestados por el actor se torna aplicable la presunción del art. 23 de la LCT y que era la apelante quien debía probar el carácter de empresario del actor, lo que no ocurrió (fs. 339).

    Por el contrario, la prueba testimonial producida indica que el actor hacía guardias de 12 o 24 hs. Atendía a los pacientes en la ambulancia en los traslados (Declaración de Sturz y M.) con lo que quedó acreditada la subordinación laboral entre actor y demandada.

    Por otro lado, señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR