Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 024527/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24527/2021

DI VINCENZO, A.S. c/ MONJES, F.

s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento de fecha 14.10.2021 que homologó lo convenido por las partes en el acta de audiencia del día 30.09.2021 en orden al régimen de comunicación e impuso las costas del presente proceso en el orden causado, se alza la actora, quien fundó su recurso con el memorial de fecha 08.11.2021,

cuyo traslado fue contestado por el demandado el día 18.11.2021.

Alega la recurrente que en el acuerdo arribado entre las partes en la audiencia judicial celebrada el 30.09.2021 el demandado aceptó todos los términos propuestos desde el inicio, los que fueran rechazados en instancias previas, y es por ello que el acuerdo debe ser interpretado como un allanamiento a las pretensiones de la actora formuladas desde la mediación extrajudicial.

Agrega que por haber sido el demandado quien en la mediación prejudicial ha rechazado su propuesta inicial, la ha obligado a recurrir a esta instancia, dilatando la consumación del régimen más beneficioso para los hijos de ambas partes y obligándola a incurrir en gastos innecesarios.

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

De allí que por el “principio general de la derrota” es el demandado quien debe asumir las costas del proceso en su totalidad, conforme a lo establecido por el artículo 68 del CPCCN.

Por su parte, el demandado rebate tales argumentos sosteniendo que el acuerdo homologado fue producto de una clara y contundente negociación, en la que las partes pudieron encontrar el punto de equilibrio para acordar del modo en el que lo hicieron, dando por satisfechos sus intereses y es por ello que existió transacción y no allanamiento, toda vez que existe una clara diferencia entre lo peticionado por la actora y lo acordado.

  1. En cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio objetivo de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes (Sumario N°21664 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara...

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