Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2021, expediente Rl 125750

PresidenteTorres-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DI TULLIO GISELA CAROLINA C/ LAS FLORES G.N.C. S.A S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Azul, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por G.C.D.T. contra Las Flores G.N.C. S.A. en concepto de vacaciones, sueldo anual complementario y la multa por falta de entrega de los certificados de trabajo. Por el contrario, la desestimó en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, las previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, daño moral y por privación del subsidio de desempleo. (v. fs. 407/431).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio-, juzgó que la empleadora logró probar las injurias alegadas en su comunicación rescisoria. En ese contexto, sostuvo que, habiendo resultado justificado el distracto dispuesto por la patronal, debían rechazarse los reclamos con sustento en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 26-XII-2019), concedido por ela quoa fs. 460/461.

    En su presentación denuncia absurdo y violación a las normas y a la doctrina legal que cita. En sustancia, alega que el tribunal de origen efectuó una errónea valoración de las probanzas en torno a los hechos injuriantes alegados como justificativos de la cesantía operada por la empleadora.

    R. vulnerado el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto entiende que ela quoinvirtió irregularmente elonus probandi.

    Finalmente, alega que fruto de una desacertada valoración de la prueba testimonial, el tribunal de grado tuvo por no demostrada la errónea registración de la relación en torno a la fecha de ingreso.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar, que el valor de lo cuestionado -representado por los rubros reclamados en la demanda que fueron rechazados y son motivo de agravio-, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que corresponda adicionar -como propone el recurrente- intereses o realizar actualizaciones (causas L. 115.569 "Bergna", resol. de 28-XII-2011; L. 117.738 "S., resol. de 27-V-2015; L. 122.494, "C.F., resol. de 11-IX-2019 y L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021), razón por la cual la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la...

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