Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita366/15
Número de SAIJ15090168
Número de CUIJ21 - 510035 - 3

DI TERLIZZI, RODOLFO MARIO E ISTILLARTE, S.R. -GUARDA PREADOPTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 366/15 Nº Saij: 15090168 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 348 Pág. de fin: 352 Fecha del fallo: 24/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > ADOPCION Tesauro > SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Tesauro > LEGITIMACION PROCESAL Tesauro > MENOR > GUARDA Tesauro > MENOR > GUARDA DE HECHO CONSTITUCIONAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. ADOPCION. SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. LEGITIMACION Si bien estas actuaciones -solicitud de guarda preadoptiva- se originan como consecuencia de la medida de protección excepcional iniciada en su momento por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia recurrente -que, en cuanto autoridad de aplicación de la Ley 12967, está facultada para disponer las medidas excepcionales previstas legalmente y postular ante el tribunal competente a fin de lograr el control de legalidad que corresponde lo que implicó la separación definitiva de su centro de vida de cuatro hermanas y el posterior inicio del proceso relativo al pedido de estado de adoptabilidad- el presente no es un proceso secundario de las medidas excepcionales adoptadas en su momento -competencia del organismo administrativo con el pertinente control de legalidad efectuado por el Juez- sino que es el paso siguiente en un procedimiento que se concatena hasta llegar a la adopción propiamente dicha y que se desarrolla en el ámbito jurisdiccional; por lo que la respuesta de la Alzada referida a la ausencia de legitimación de la mencionada Subsecretaría en tanto se otorgó al presente el trámite previsto en el artículo 317 del Código Civil, es correcta y no logra ser desvirtuada por la compareciente. - CITAS: CSJStaFe, AyS T 251, p 155/164. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 317; Ley 12967; Ley 13237; Ley 13093; Ley nacional 26061. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DERECHOS DEL NIÑO > INTERES SUPERIOR Tesauro > MENOR > GUARDA Tesauro > SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSTITUCIONAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MENOR. GUARDA. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO No luce arbitraria la decisión de la Sala de conceder la guarda preadoptiva de las menores, teniendo en cuenta la preocupación de los juzgadores en arribar a una solución rápida por entender perjudicial para aquéllas la dilación o los condicionamientos formales, valorando siempre como objeto primordial el interés superior de las niñas, que -conforme lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- debe ser entendido a partir de las circunstancias particulares de cada caso y que como principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos, y ese mayor beneficio para las menores es la razón fundamental que debe primar en las decisiones que en más se adopten en relación a ellas, no desconociendo ni las aristas particulares del caso, ni el tiempo que siga transcurriendo ni la propuesta efectuada por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en su escrito recursivo en cuanto a cómo continuar el acompañamiento de las niñas. - CITAS: CSJN: Fallos 328:2870.

T. > LEY > MATERIA DE MENORES > INTERPRETACION T. > MENOR > GUARDA Tesauro > MENOR > GUARDA > INTERES DEL MENOR T. > MENOR > GUARDA DE HECHO T. > MENOR &gt...

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