Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente p 129809

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D.S., T.I. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 81.057 del Tribunal de Casación, Sala I".

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.129.809-RC, caratulada: "D.S., T.I. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 81.057 del Tribunal de Casación, Sala I",

Y CONSIDERANDO:

I. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante decisorio del 21 de marzo de 2017, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de T.I.D.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 4 de San Isidro, con integración unipersonal, que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en concurso real con resistencia a la autoridad agravada por la utilización de un arma de fuego (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 41, 41 bis, 45, 50, 164 y 239 en función del art. 240, Cód. Penal; v. fs. 72/80 vta.).

II. Contra dicho fallo el defensor particular del imputado -doctor P.S.D.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 92/98 vta.), que fue concedido por el órgano recurrido (v. fs. 100/103).

III. La defensa denunció la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal, en relación a los alcances del principio de culpabilidad y la prohibición que impone elne bis in eadema la múltiple persecución penal (v. fs. 97).

Citó en apoyo de su postura el caso "Fermín Ramírez vs. Guatemala" de la Corte Internacional de Derechos Humanos (v. fs. 98).

IV. El recurso no prospera en tanto los reclamos que sustentan la vía incoada han sido desestimados por este Tribunal en casos análogos (conf. art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).

En lo que aquí interesa, el órgano intermedio con cita de precedentes de S., de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal, por afectar el principio de culpabilidad y delne bis in ídem(v. fs. 78. y 79 vta.).

Cabe señalar que esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades afirmando que el instituto de la reincidencia no vulnera la garantía constitucional delnon bis in ídemcomo así tampoco el principio de culpabilidad (ver en lo pertinente causas P. 100.577, sent. de 22-X-2008; P.102.267, sent. de 29-XII-2008; P.99.832, sent. de 1-XII-2008; P.106.677, resol. de...

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