Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 047295/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 47295/2022/CA1

AUTOS: DI SALVO, FABIAN RICARDO c/ AVALON CONSULTING GROUP

S.R.L. Y OTRO s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El actor inicia la presente acción ordinaria a fin de reclamar “salarios adeudados, las diferencias salariales impagas pertenecientes a los períodos no prescriptos, la efectiva regularización de la registración de los términos reales de mi contrato de trabajo en los registros de la sociedad demandada y las penalidades previstas en la ley 24.013, contra AVALON CONSULTING GROUP S.R.L., en carácter de empleadora, FIDEICOMISO CONCEPCIÓN 2931, en carácter de responsable solidaria en los términos del art. 31 de la LCT, y C.M.M., T.K.G. y G.D.L., como responsables solidarios.

Denuncia las condiciones del vínculo y, entre ellas, la designación como gerente de la sociedad demandada a partir de octubre de 2019, la percepción de parte de su remuneración sin registrar por medio de facturas y que desde mayo de 2021 se acordó un mecanismo de incremento mensual de su salario. Alega que reclamó la regularización del vínculo y que, como consecuencia de ello, fue objeto de hostigamiento y reducción de su salario, circunstancia que le trajo aparejados trastornos de sueño y de inestabilidad emocional. Finalmente, de los términos del escrito de inicio surge que, a raíz de sus padecimientos, se le indicó guardar reposo por 15 días y que notificó a su empleadora en forma telefónica y por escrito mediante mensajes de fecha 4/9/2022 y que el 7/9/2022 recibió la comunicación de despido sin justa causa remitida el 5/9/2022.

En el punto VII practica liquidación de los rubros reclamados integrada por los salarios de septiembre y octubre de 2022, las diferencias de los haberes de mayo a agosto de 2022, de los SAC primer semestre 2022, 2021 y 2020, vacaciones no gozadas 2021 y 2020, multa art. 10 LNE y daño moral.

En el marco de la acción descripta solicita, como medida cautelar que “se imponga a las demandadas la obligación de continuar abonando los salarios mensuales del suscripto, lo que implica una medida de no innovar ya que, como Fecha de firma: 28/02/2023 demostré en esta presentación, el despido declarado por la demandada carece de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

virtualidad. Pero, eventualmente, si se considerase lo contrario, se tratará de una medida innovativa que devuelva las cosas a su estado anterior”.

Por medio de la resolución del 26/12/2022, la señora Jueza de grado, en sintonía con el dictamen Fiscal de primera instancia, desestimó la cautela solicitada señalando que, “sin desatender que una medida cautelar pueda tener por objeto el mismo que persigue en su pretensión principal, la particular innovativa...

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