Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 017103/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17103/2016/CA1: DI ROSA, N.C. y Otro c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de octubre de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Policía Federal Argentina- a fojas 148/158, replicado por la contraria a fojas 160/168, contra la resolución de fojas 143/145; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 143/145 esta S., por unanimidad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, y se impusieron las costas -en ambas instancias- a la demandada (cfr.

    artículo 68 del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 148/158 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, la demandada adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, así como también el Decreto Nº 2140/2013), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 2140/13) en sentido adverso al postulado por el recurrente SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28182542#218090989#20181004102007882

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que, finalmente, el agravio relativo a la imposición de las costas remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa, y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio previsto...

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