Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Julio de 2013, expediente 16.721

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorSala 3

Causa Nro 16.721 -Sala III-

Di Rimini, M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.: 1186/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y L.M.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 16.721 caratulada “Di Rimini, M.; Z.,

M.J. y A., C. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.G.W., del apoderado de la querella -A.F.I.P.-, Dr. R.N., de la Defensa Oficial de C.A., doctora G.G., de la defensa particular de M.D.R., doctores F.S. y R.R. y del defensor particular de M.J.Z., doctor H.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., C. y R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el auto de sobreseimiento de M.D.R., de M.J.Z. y de C.A. por los hechos identificados como 1 a 8 del considerando II del referido auto (fs. 72/76).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 82/87 el representante del Ministerio Público Fiscal, que concedido a fs. 88/9, fue mantenido a fs. 102 en esta instancia, al cual adhirió la querella a fs. 104/116.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el fiscal general ante esta Cámara solicitó que se haga lugar al recurso, mientras que la defensa oficial requirió que se declare inadmisible el recurso fiscal.

Finalmente, y superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en el inciso primero del artículo 456 del C.P.P.N..

Se agravió de la incorrecta aplicación al caso de la ley 26.735 y del art. 2 del C.P. pues a su criterio no corresponde una aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en los términos de los artículos 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en forma mecánica e irreflexiva, habida cuenta que no se verifica un cambio en la reprobación social del hecho, ya que sólo se trata de una actualización de los montos para compensar una depreciación monetaria.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

El agravio traído por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la confirmación de los sobreseimientos de M.D.R., M.J.Z. y C.A. por la presunta evasión de los pagos a los que estaban obligados como responsables: del Impuesto a las Ganancias -firma “Bartalay S.A.”-, período 2004, por la suma Causa Nro 16.721 -Sala III-

Di Rimini, M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal de ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta y nueve pesos con cuarenta y nueve centavos ($147.159,49); del Impuesto al Valor Agregado -empresa “Invecar S.A.”-, ejercicio 2001, por la suma de ciento cuatro mil setecientos sesenta y nueve pesos ($104.769,00) y del Impuesto a las Ganancias, período 2000, por la suma de ciento cuatro mil sesenta y siete pesos con diecisiete centavos ($104.067,17) y período 2001, por la suma de ciento ochenta y ocho mil novecientos veintiocho pesos con ochenta y dos centavos ($188.928,82); del Impuesto a las Ganancias -empresa Rosario del P.S.A.-, período 2004, por la suma de ciento cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos con sesetna y un centavos ($159.583,61);

del Impuesto a las Ganacias -Sociedad Blue Way S.A.-, período 2003, por la suma de trescientos sesenta y seis mil novecientos treinta y un pesos con catorce centavos ($366.931,14); del Impuesto al Valor Agregado -empresa “Buenos Aires Management”-, ejercicio 2003, por la suma de ciento diez mil ochocientos veintinueve pesos con sesenta centavos ($110.829,60) y del Impuesto a las Ganancias,

ejercicio 2002, por la suma de ciento cincuenta mil cuatrocientos ocho pesos con siete centavos ($150.408,07) y del ejercicio 2004 por la suma de ciento cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos ($152.686,44); del Impuesto a las Ganancias -empresa Canadian Line Argentina S.A.”-, período 2004, por la suma de ciento diez mil novecientos veintidos pesos con setenta y dos centavos ($110.922,72); del Impuesto a las Ganancias -empresa Portal del Norte-, período 2003, por la suma de ciento treinta y dos mil setecientos treinta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($132.736,51), y período 2004, por la suma de doscientos veintiseis mil ciento cuarenta y siete pesos con cincuenta y tres centavos ($226.147,53); del Impuesto a las Ganacias -firma “Brantex S.A.”-, período 2000,

por la suma de ciento dieciocho mil seiscientos dos pesos con cincuenta y dos centavos ($118.602,52), período 2001, por la suma de ciento treinta y siete mil trescientos sesenta y un pesos con cincuenta centavos ($137.361,50), período 2002, por la suma de ciento diecinueve mil ochocientos noventa y un pesos con cuarenta y cuatro centavos ($119.891,44), período 2003, por la suma de trescientos ochenta y cuatro mil ciento cinco pesos con setenta y siete centavos ($384.105,77) y período 2004, por la suma de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos con veintiseis centavos...

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