Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2014, expediente L 116954

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata, por mayoría, acogió en forma parcial la demanda de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral, incoada por N.D.P. contra la Universidad Católica de La Plata (v fs. 270/285).

Contra dicho modo de resolver se alzaron las partes –por apoderado- del siguiente modo: mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la demandada (v. fs. 292/302 vta.), denegado por el a quo en fs. 303; a su vez, la accionante, dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 304/314 vta. y 315317 vta., resp.), respecto de los que recibo en vista únicamente el reseñado en último término (v. fs 338).

  1. La queja de nulidad, que motiva mi intervención en autos, se encuentra fundada en la denuncia de infracción al art. 168 de la Carta bonaerense que la apelante endilga a la sentencia en crisis, toda vez que, según expone, el sentenciante de grado omitió expedirse acerca de cuestiones esenciales expresamente planteadas en el escrito de demanda.

    Alega en tal sentido que su parte había solicitado, para el caso de que prosperara el reclamo por diferencias salariales, que se condenara a la demandada a hacer entrega del certificado previsto en el art. 80 de la L.C.T., el cual debía reflejar el impacto que tales diferencias provocaban en la remuneración de la accionante, como así también la acreditación del pago de las correspondientes cargas previsionales.

    Sostiene que si tales cuestiones hubiesen sido tratadas y resueltas por el a quo distinto sería el resultado del litigio, por lo que su preterición acarrea la nulidad planteada.

  2. En mi opinión, la impugnación es de recibo, por lo que habré de recomendar a V.E. decrete la nulidad parcial del pronunciamiento recurrido.

    En efecto, la causal de nulidad por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales (art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), se configura ante la falta de abordaje de aquellos planteos que estructuran la traba de la litis y conforman el esquema jurídico que la sentencia debe atender para su validez, quedando incompletos aquellos puntos o capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y alcance del pronunciamiento (conf. S.C.B.A., causas L. 92.858, sent. del 14-VI-2010; L. 98.502, sent. del 11-VII-2012; e.o.). Se advierte que los tópicos que la recurrente denuncia como omitidos en el fallo en crisis fueron expresamente propuestos a decisión del a quo en el escrito de inicio, tal como se refiere en el intento revisor incoado (v. fs. 41 vta.).

    Y tengo para mí que dichos planteos se ordenan al concepto clásico de cuestiones esenciales cuya apreciación resulta necesaria para la correcta solución del pleito (conf. S.C.B.A., causas L. 97.276, sent. del 14-VI-2010; L. 106.198, sent. del 10-VIII-2011 y L. 107.656, sent. del 3-X-2012, e.o.).

    En ese discurrir, deviene fácil concluir de la simple lectura de la sentencia en crisis, que la temática en cuestión no fue abordada por el a quo, de manera que, su omisa consideración fatalmente acarrea la nulidad parcial del pronunciamiento.

    Siendo ello así, si mi criterio es compartido por V.E., los autos deberían volver al Tribunal del Trabajo a efectos de que -integrado con jueces hábiles- se expida en relación a las cuestiones que, de acuerdo con los agravios traídos, se hallan pendientes de resolución (conf. S.C.B.A., causas L. 50.092, sent. del 6-X-1992; L. 79.235, sent. del 23-V-2007; L. 84.928, sent. del 19-IX-2007; L. 81.389, sent. del 30-IV-2008; L. 92.959, sent. del 11-XI-2009; L. 103.556, sent. del 4-VIII-2010; L. 99.171, sent. del 16-II-2011 y L. 94.033, sent. del 16-III-2011, e.o. ).

    Por los motivos brevemente referidos y con el alcance parcial propuesto, aconsejo a V.E. que haga lugar al recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

    Así lo dictamino.

    La P., 4 de febrero de 2013 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.954, "DiP., N. contra Universidad Católica de La Plata. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial La P. admitió parcialmente la demanda deducida, con costas del modo que especificó (fs. 270/285).

La actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 315/317 vta. y 304/314 vta. respectivamente). A su vez, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 292/302 vta.), concedidos por el citado tribunal a fs. 318 y 324.

Oído el señor S. General (fs. 339/341), dictada a fs. 342 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora a fs. 304/314 vta.?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en relación al interpuesto por la demandada a fs. 292/302 vta.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por N.D.P. y consecuentemente condenó a la Universidad Católica de La Plata al pago de la suma que estableció en concepto de diferencias salariales. Rechazó, en cambio, la acción dirigida a obtener el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 (fs. 270/285).

    2. La parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 315/317 vta.).

      Sostiene que el a quo soslayó abordar cuestiones esenciales para la resolución de la litis, esto es: la petición formulada por la parte actora para que, en caso de prosperar su reclamo por diferencias salariales, la demandada sea condenada a entregarle un certificado de trabajo que refleje la remuneración correspondiente, así como la constancia del pago de las cargas previsionales pertinentes.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General (fs. 339/341), entiendo que el recurso debe prosperar.

      1. a. Cabe recordar inicialmente que constituyen cuestiones esenciales aquellos planteos que estructuran la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe necesariamente atender para su validez (conf. causas L. 110.574, "L.", sent. de 12-IX-2012; L. 106.198, "M.", sent. de 10-VIII-2011; L. 102.700, "Santander", sent. de 8-VI-2011; L. 100.614, "De Gaetani", sent. de 11-V-2011; L. 100.553, "R.", sent. de 25-VIII-2010, L. 84.117, "Migueles", sent. de 4-V-2005; L. 73.844, "Cayolo", sent. de 27-II-2002; entre otras).

      Bajo esta concepción considero que, en la especie, el tribunal de grado ha incurrido en la infracción denunciada con fundamento en la cláusula prevista en el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que nada dijo -y no surge del trazo lógico plasmado en el fallo razón que justifique tal descuido- respecto de la pretensión de entrega del certificado de trabajo y constancia documentada del pago de aportes.

      Y, en efecto, mal podría sostenerse que la falta de tratamiento de tales reclamos oportunamente incorporados en la demanda (v. fs. 41 vta.) no constituyan cuestiones esenciales, cuando su abordaje -sin hesitación-...

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