Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 002091/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 2091/2021 CGM

Autos: “DI PEDE, S.L. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART

49 P.4. LEY 24,241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2091/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (art. 49, apartado 3, ley 24241).

  1. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado en autos y por el cual se comprueba que efectivamente la parte actora padece: Compromiso visual. Limitación funcional de la columna dorsolumbar. Limitación funcional del hombro izquierdo. H.. Limitación de rodilla derecha. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios comprometen a la parte actora en una incapacidad a los fines previsionales del 56,41% de la total obrera, siendo que La patología ocular no es compatible con tareas o actividades que impliquen el trabajo con máquinas peligrosas como garlopa, tupi u otras,

    así como elementos cortantes.

    El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    III - Del análisis de las constancias de autos, y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en cuanto a que: “La exigencia del 66% no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene el interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta de su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez”. (Cfr. CSJN, S.. 13.3.90 “G.P.J..

    Nuestro más Alto Tribunal en autos: “M., M.A. c/ M.A. s/

    jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC), CSJN , Fallos: M.217- XXXV, 24/08/00”, tiene dicho que: “El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos - evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al...

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