Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 035397/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
35397/2019
DI PAOLO, A.V.J. c/ ESPEJO CHOQUE,
M.B. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Los ejecutados M.B.E.C. y J.G.E. apelaron la sentencia de trance y remate dictada el 12 de octubre de 2021 por la que el juez de primera instancia mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y los intereses allí
establecidos.
Los agravios fueron incorporados el 15 de octubre y contestados el 25 de diciembre.
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Por una cuestión de orden metodológico cabe asentar en primer lugar que la postura asumida por la parte ejecutante acerca de la inapelabilidad por el monto será desestimada.
En efecto, tal como surge de ese escrito, el monto total de capital por el que prosperó la demanda ejecutiva supera el monto de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.
daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,
y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.
Por lo tanto, el tribunal avanzará sobre el fondo del recurso.
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De la lectura de la causa surge que los apelantes, en su calidad de fiadores, realizaron en tiempo propio la presentación del Fecha de firma: 15/02/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
23 de septiembre de 2021 que no mereció tratamiento alguno en la sentencia ejecutiva. De ahí que por imposición del artículo 278 del Código Procesal habrán de abordarse dichos planteos en esta alzada.
Dicho eso, lo concreto es que, más allá del nomen iuris empleado en la contestación, la lectura de la defensa opuesta revela que se objeta la procedencia de la ejecución con respecto a los fiadores. Por lo tanto, cabe recordar que este tribunal tiene reiteradamente dicho que la inhabilidad de título solo es viable en caso de que se cuestione su idoneidad jurídica, sea porque no figura entre los títulos mencionados por la ley, no reúna los requisitos a la que esta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuren el en el título como acreedor o deudor (conf.
esta S., “P., O.O. y otros c...
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