Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2016, expediente CNT 056156/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68992 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56156/2011 (Juzg. Nº 41)

AUTOS: “DI P.M. CELESTE C/ GEODATOS S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 391/394), viene apelada en cuanto al fondo de la cuestión por la demandada Geodatos S.R.L. (fs. 402/406), por la parte actora (fs. 407/415), y por la demandada YPF S.A. (fs. 416/419), con réplicas a fs.

    432/436, y a fs. 438/439. La perito contadora (fs. 397), apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

  2. Por una cuestión de orden lógico corresponde tratar en primer lugar los agravios de la parte actora, a través de los cuales se sostiene el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 336, y tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O. a fs. 380.

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19874294#162685335#20160927084657277 La queja gira en torno a la falta de producción de la prueba confesional y de la pericial informática que fueran ofrecidas por la parte accionante.

    Considero que las manifestaciones que al respecto se vierten, no resultan suficientes para conmover lo dispuesto en la instancia de grado, ya que el apelante se limita a expresar de manera genérica y abstracta que ha sido perjudicado por la decisión apelada, con lo que no se cumple lo dispuesto en el art. 116 de la L.O.

    En segundo lugar, corresponde tratar los agravios de la demandante, que refieren a la aplicación del art. 30 de la L.C.T., norma en virtud de la cual el juez a quo consideró a YPF S.A., responsable solidariamente por los rubros derivados del despido. Insistiendo la apelante en su postura inicial, relativa a que el caso de autos se encuadró en las previsiones del art. 29 de la L.C.T., habiendo actuado Geodatos S.R.L.

    como una mera intermediaria proveedora de sus servicios a YPF S.A., empresa que se comportó como la verdadera empleadora.

    Considero que corresponde acoger el recurso en este punto.

    En efecto, los testigos que declararan en autos a instancias de la parte actora, describen que la prestación de servicios se llevaba a cabo en las oficinas de la demandada YPF S.A., donde D.P. concurría de lunes a viernes, de 9 a 18 hs., y que recibía instrucciones del personal de YPF S.A.

    Así M.O.L. (fs. 315/316), analista de sistemas, dice que conoció a la actora trabajando en YPF, que la conoce desde enero de 2005 en que entró a trabajar allí, que la actora hacía relevamientos, análisis funcional, Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19874294#162685335#20160927084657277 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI coordinación de proyectos, llevaba adelante distintos proyectos, que trabajaban en la oficina de YPF en Esmeralda y Diagonal, que el testigo trabajaba para la consultora Accenture y la actora también trabajaba para una consultora, no sabe cuál, hacían las mismas tareas pero para otro usuario de YPF, en algunos casos se cruzaban en un proyecto, donde podían trabajar juntos, que a la actora las órdenes se las daba en parte la gente de Accenture, y también recibía pedidos directamente de la gente de YPF, que trabajó – el testigo-

    hasta el año 2010.

    E.I.G. (fs. 317/3128), dijo conocer a la actora porque trabajaron juntos en YPF, que trabajó el testigo desde el año 2002 hasta agosto de 2008, y la actora ingresó después que él en el 2003 o 2004, y se fue un año antes que él, que la actora hacía tareas de sistemas, desarrollaba software, trabajaba en el mismo grupo que el testigo, en el edifico de Diagonal Norte 777 o Esmeralda al 300, que la actora trabajaba todos los días, de lunes a viernes, que al testigo le pagaba A., que a la actora le daba las órdenes la gente de Accenture o de YPF, como a todos, que el horario de la actora era como todos de 9 a 18 hs., que la actora estuvo por varias consultoras.

    C.L. De Brito (fs. 319/320), trabajó con la actora en YPF, durante un año entre el 2005 y 2006, que cuando la dicente ingresó la actora ya...

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