Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Junio de 2021, expediente CSS 047103/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº47103/2013 Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos DI

MURO P.M. c/ SHELL COMP. ARGENTINA DE PETROLEO S.A.

s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.A.F.A. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los términos art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta 47,80%

de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva como consecuencia del accidente laboral denunciado.

En primer término, considero relevante destacar que, sin perjuicio de la reforma efectuada en materia competencial por el art. 14 de la Ley 27.348 (B.O. 24-02-2017)

y Resolución SRT Nº 298/17, corresponde - por cuestiones de economía procesal y atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente- entender en la causa y resolver en definitiva.

Ahora bien, la parte actora se agravia del porcentaje otorgado por la Comisión Médica Central, puesto que considera que dicho organismo ha desconocido la existencia de las secuelas sufridas a nivel urológico, neurológico, psicológico y motriz ocasionadas por el infortunio denunciado.

Asimismo, sostiene que no corresponde la suspensión de las prestaciones en especie prestadas por la demandada y que realizaba con anterioridad al dictamen emitido de fecha 25 de abril- consistente en hidroterapia, kinesiología y terapia ocupacional- y peticiona la cobertura de los gastos relativos al tratamiento de la patología urológica que padece.

Finalmente, cuestiona que la empresa demandada no haya procedido a su reubicación laboral dentro del mismo ámbito, alegando que no disponía de otro puesto para que el Sr. Di Muro desarrollara sus tareas, atendiendo a las limitaciones producidas por el accidente laboral ocurrido. Acompaña diversos estudios médicos y documentación a fin de avalar sus dichos.

Corrido el traslado de la expresión de agravios a la contraria, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A – en su condición de auto-asegurada- se presenta y solicita se tenga por concluida la presente, en virtud de la existencia de un acuerdo de desvinculación suscripto entre las partes el 12 de Julio de 2013, cuya copia adjunta.

Sostiene, que el recurso de apelación interpuesto por el actor ante la Comisión Médica Central en fecha 14 de junio de 2013, deviene abstracto a tenor de las cláusulas del Fecha de firma: 25/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

acuerdo suscripto y atento que se formalizó en fecha posterior, lo que pone de manifiesto la voluntad del Sr. Di Muro de no continuar con las presentes.

En tal sentido, cita las cláusulas 3 y 4 del acta de desvinculación agregada a fs.

130/132, de las cuales se desprende que “...Las partes declaran que la suma aquí convenida cancela asimismo cualquier otro crédito que eventualmente pudiera haberse devengado a favor de EL TRABAJADOR y a cargo de EL EMPLEADOR, como consecuencia de la relación laboral que las vinculara y/o por cualquier otra causa o motivo.” y que efectivizado dicho pago en las condiciones previstas “…EL TRABAJADOR, no tendrá nada más que reclamarle por ninguna causa, título y/o concepto de naturaleza laboral, previsional,

impositivo, salarial, indemnizatorio vinculado a las leyes 20.744, 24.013, 25.323, 25.345,

23.551, ….indemnizaciones por cualquier tipo de enfermedad o incapacidad física o mental o reagravación de las que pudiera padecer ya sean de origen contractual o extracontractual incluyendo las enfermedades o accidentes regulados por la Ley 24.557, incapacidad Ley 24.557 y/o los daños y perjuicios o daño moral fundado en normas del Código Civil ( artículos 1078,1109,1113 siguientes y concordantes), sea ello como acción autónoma o en...

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