Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 074343/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 74343/2014 JUZGADO Nº 39 AUTOS: “DI MATTEO, FABIAN EMILIO c/ PUBLIREVISTAS S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó, en lo principal, la demanda iniciada en procura del cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la codemandada P.S. y la parte actora, conforme recursos deducidos a fs. 265/273 y 274/278.

  2. La codemandada P.S. cuestiona la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80, último párrafo, de la L.C.T. (t.o. art. 45 ley 25.345), a la entrega de una certificación (constancia documentada) de pago de las obligaciones de la seguridad social y sindicales, el rechazo de la sanción por temeridad y malicia, la imposición de costas y las regulaciones de honorarios.

    La parte actora apela el rechazo de la condena solidaria de ambas codemandadas y de los reclamos: antigüedad del 3% sobre el básico, vacaciones, Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24489262#250789458#20191126124446958 horas extras, francos, feriados, diferencia salarial por aplicación de las escalas de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, asignaciones no remunerativas y remunerativas, SAC, diferencias indemnizatorias del art. 43 del estatuto del periodista profesional e integración del mes de despido. Solicita se aplique la presunción del art.

    55 L.C.T., el principio de la norma más favorable (art. 9 L.C.T.) y la teoría de las cargas dinámicas de la prueba .

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte actora y adelanto que, por mi intermedio, no será acogido favorablemente.

    1. De principio cabe señalar que el planteo recursivo del actor, globalmente analizado, no cumple acabadamente con la crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que considera equivocados (artículo 116 de la L.O.).

      En efecto, el memorial en examen no satisface los requisitos aludidos precedentemente. Así, manifiesta que se agravia porque se desestimó la condena solidaria de S.A. La Nación, la antigüedad del 3% sobre el básico, vacaciones, diferencia salarial por aplicación de las escalas de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, asignaciones no remunerativas y remunerativas, SAC y diferencias indemnizatorias, pero omite toda referencia a los fundamentos del fallo.

      Sobre los rubros antigüedad del 3% sobre el básico, diferencia salarial por aplicación de las escalas de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y asignaciones no remunerativas y remunerativas no brinda ningún tipo de argumento tendiente a revertir lo resuelto en grado con relación a las deficiencias en la exposición de los hechos de la demanda, que la Sra. Juez “a quo” puntualizó como impedimento para pronunciarse.

      Igual consideración cabe realizar en lo concerniente al rechazo de la acción iniciada contra S.A. La Nación y de los reclamos por vacaciones, SAC y diferencias Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24489262#250789458#20191126124446958 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII indemnizatorias del art. 43 del estatuto del periodista profesional, pues el quejoso no efectúa análisis alguno de los motivos que llevaron a la sentenciante de grado a desestimarlos.

      Las deficiencias técnicas reseñadas determinan la inadmisibilidad del recurso en el tramo indicado. Al respecto cabe memorar que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (Falcón, E.M., Comentario al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias, Tomo II, pág. 266).

      Sentado lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso sobre dichos aspectos y confirmar lo resuelto en el fallo de grado.

    2. En orden a los rubros horas extras, francos y feriados, el apelante no demostró los presupuestos fácticos en que sustentó su pretensión, ni rebatió los argumentos expuestos por la señora Juez "a quo".

      En el sub lite, el actor denunció que prestaba servicios de lunes a lunes de 9:00 a 19:00 hs., con un franco el domingo y que también trabajó en días de franco...

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