Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 059026713/2008/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 59026713/2008/CA2, caratulado:

DI MARTINO, G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este

    Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

    Banco de la Provincia de Buenos Aires a fojas 122 y vta., contra la

    resolución de fojas 121 y vta. que reguló a favor de la patrocinante

    letrada de la parte actora, doctora A. la suma de $

    9.800,00 (PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS) en concepto de

    honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la

    Ley N° 23.987.

  2. En el sub examine se pretendió la declaración de

    inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los

    artículos y del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria,

    complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con

    posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional

    vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en

    definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los

    fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya

    libre disposición fue restringida por dicha legislación.

  3. Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432,

    modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse

    de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la

    naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el

    valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la

    aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los

    regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada

    desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y

    la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27147175#166944938#20161115101302019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la

    labor desplegada por el profesional. Es más, se deja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR