Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 059026713/2008/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 59026713/2008/CA2, caratulado:
DI MARTINO, G. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°
3 de Lomas de Z..-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este
Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
Banco de la Provincia de Buenos Aires a fojas 122 y vta., contra la
resolución de fojas 121 y vta. que reguló a favor de la patrocinante
letrada de la parte actora, doctora A. la suma de $
9.800,00 (PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS) en concepto de
honorarios, con más el 10 % para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley N° 23.987.
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En el sub examine se pretendió la declaración de
inconstitucionalidad del Decreto N° 1570/01, la Ley N° 25.561, los
artículos 1° y 2° del Decreto N° 214/02 y de toda norma reglamentaria,
complementaria, modificatoria o ampliatoria dictada en consecuencia con
posterioridad, a fin de proteger derechos de raigambre de constitucional
vulnerados por dicha normativa (v. gr. derecho a la propiedad), en
definitiva, el reclamo sustancial se dirigió a obtener el reintegro de los
fondos depositados en las cuentas bancarias denunciadas en autos, cuya
libre disposición fue restringida por dicha legislación.
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Ahora bien, el artículo 13 de la Ley N° 24.432,
modificatoria de la Ley N° 21.839, faculta a los magistrados a apartarse
de las pautas fijadas con relación al monto del juicio cuando la
naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el
valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la
aplicación estricta lisa y llana de los porcentuales establecidos en los
regímenes arancelarios ocasionaría una evidente e injustificada
desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y
la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27147175#166944938#20161115101302019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I corresponder, estableciendo así una retribución equitativa y acorde con la
labor desplegada por el profesional. Es más, se deja...
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