Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Julio de 2015, expediente CSS 006109/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 6109/2011 AUTOS: “DI M.V.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Disconforme con la cuantía de su prestación y ante la denegatoria administrativa, la actora (titular de un beneficio otorgado por la ley 24.241) promovió la demanda que obra a fs. 48/52 por reajuste de haberes ante el Juzgado nro. 5 del fuero, cuya titular dispuso a fs. 67, el 12.6.12 “pasen a resolver sobre la habilitación de instancia” en atención a la discordancia obrante entre los fundamentos del reclamo administrativo y los del escrito de inicio”.

Por interlocutorio nro. 25.864 de fs. 68, considerando que “el reclamo administrativo presentado por ante la accionada difiere completamente de la pretensión en autos, dado que el mismo se encuentra basados en aumentos otorgados a quienes se encuentran en actividad”, declaró la falta de habilitación de la instancia judicial.

Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte actora interpuesto a fs. 71, que fue concedido a fs. 73 y fundado en el memorial de fs. 74/75.

II.

De las constancias de autos surge que el actor reclamó al organismo el 1.2.10 el reajuste de su USO OFICIAL haber por el cómputo de los incrementos obtenidos por el Gremio Luz y Fuerza de V.M. del 40%

(a partir del 1.7.09) y del 68% (a partir del 1.12.09). (Ver fs. 13).

En su Res. RCE-J 367/10 del 6.7.10, la UDAI Río Tercero desestimó el pedido por considerar que como consecuencia de la revisión practicada, el haber percibido al mensual 3/10 es correcto y refleja liquidados los conceptos aludidos, debiéndosele aplicar el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24463.

(Ver fs. 39).

Las copias de recibos de haberes de fs. 45/46 demuestran la deducción practicada en virtud de la disposición citada.

Ante lo resuelto, el interesado promovió la demanda de fs. 48/52 por la que insistió en su pretensión, aduciendo que el haber percibido no refleja adecuadamente los incrementos otorgados y cuestionó la aplicación de la quita operada en virtud del art. 9 punto 3 de la ley 24463.

De lo expresado surge con claridad que la pretensión esgrimida por la parte actora en autos guarda concordancia con lo peticionado en sede administrativa, por lo que ha de ser dejada sin efecto la declaración de inhabilidad de instancia adoptada sobre la base de la inexistencia de congruencia entre los aludidos planteos.

Por lo...

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