Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2016, expediente FRO 013012972/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 01 de junio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13012972/2011 caratulado “DI MARE, R.M. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 56/58 y vta. ) contra la resolución n°

1187/2012 mediante la cual se rechazó la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada en relación a la aquí actora, ya que existe cosa juzgada sólo respecto del causante y no de la aquí pensionada sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo en cuanto a la movilidad del haber de pensión de corresponder, teniendo presente que de proceder de esta demanda deberá observarse el haber determinado por ANSES en cumplimiento de la ejecución de sentencia, al momento de adquisición de la pensión derivada (15/08/2003) por aplicación de lo dispuesto en el art. 3270 del Código Civil, observando en su oportunidad de prosperar esta demanda y de corresponder lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463), (fs. 51/52).

Concedido y fundado el recurso (fs. 56/59), y habiendo la contraria contestado el traslado que le fue corrido (fs. 62), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 65), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/

Acción de Amparo”, devolvió las mismas al Juzgado de origen (fs. 66).

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 71) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 77).

Y Considerando:

  1. ) La parte actora se agravia en cuanto la sentencia en crisis extiende la cosa juzgada hasta la fecha de fallecimiento del titular de autos.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #8716448#154521682#20160601081117413 Indica que la acción instaurada por su mandante tiene por objeto solicitar la movilidad previsional del haber atento la inconstitucionalidad sobreviviente del art. 7 de la ley 24463.

    Que como se desprende de la demanda la actora es pensionada por fallecimiento de su cónyuge C.D.Z. quien contaba con sentencia firme emanada de la Cámara Federal de Seguridad Social.

    Expresa que en dicho fallo se estableció que “…la ley 23.928 no afecta la vigencia de las pautas establecidas por la ley 18.037 para la determinación de los haberes mensuales y ratificar la inconstitucionalidad de aquellas –en lo pertinente al caso- la cual se mantiene con posterioridad a abril de 1991…”.

    Dice que este fallo al que hace referencia la demandada sólo tuvo efectos hasta el 31/03/1995, porque fue hasta esa fecha que se extendió el reajuste ordenado por la CSJN.

    Es por ello que resulta viable el progreso de la acción, pues este fallo no implicó un tratamiento de la cuestión de fondo que hoy se reclama.

    Indica que su pretensión es obtener el reajuste por movilidad a partir del 1º de abril de 1995, por entender que no existe cosa juzgada, a partir de esa fecha y en adelante.

    Que lo resuelto oportunamente adquirió firmeza con eficacia de cosa juzgada en relación a los periodos reclamados sin menoscabar el derecho que le asiste a su mandante de reclamar en adelante aquello que entiende le corresponde y que no resultó alcanzado por la decisión firme.

    Expresa que dicha sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, fue objeto de una ejecución, que se ventila ante el Juzgado Federal de 1º instancia nº 2 de la ciudad de Rosario, el que se encuentra liquidado.

    Señala que producido el deceso de su esposo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR