Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 014528/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 14528/2020 caratulado “DI L.J.,

A.A.A. y MOTTARD FABIAN ALEJANDRO c/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD – P.N. s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “B” de la ciudad de Rosario),

del que resulta:

  1. ) Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 46) contra la sentencia del 01 de febrero de 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.J.D.L., ARIEL

    ALEJANDRO ACKERMANN y FABIAN ALEJANDRO MOTTARD, contra el ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL

    ARGENTINA, y en consecuencia ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas previstas por los Decretos 1307/12,

    854/13 y sus actualizaciones y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron creados, por el periodo no prescripto, en la forma y por los fundamentos expuestos en su considerando tercero; con costas a la demandada (artículo 68

    C.P.C.C.N.)(fs. 41/45vta.).

    Concedido libremente el recurso (fs. 47), se elevaron los presentes a la alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “A”. La demandada recurrente expresó sus agravios, los que fueron contestados oportunamente por la actora, quedando los autos en condiciones de resolver.

  2. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le agravió en cuanto ordenó incorporar al rubro sueldo, las sumas instituidas por el Decreto 1307/12 y sus actualizaciones, toda vez que se tratan de suplementos de carácter particular.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Sostuvo que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados. Es decir, que sólo los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Señaló que la jueza a-quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 no tienen carácter general tienen un alcance limitado y solamente lo perciben aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Por sus características se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni a los pasivos, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos.

    Citó jurisprudencia y concluyó que estos suplementos carecen de carácter general y sólo tienen derecho a percibirlos quienes cumplen con requisitos específicos.

    Además son transitorios, ya que están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder a cada uno de ellos, alejando toda...

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