Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2007, expediente Ac 102502

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.502 "D.L., J.C.. Recurso de queja. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//P., 7 de Noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de estas actuaciones, el Juez de Faltas nº 3 de M. rechazó la excepción opuesta referida a la violación delnon bis in idem-por entender que no existía la identidad alegada, en tanto se trató de distintos hechos históricos en los que se transgredió la misma disposición normativa- y condenó, en definitiva, a J.C.D.L. a la sanción de multa por la suma de un mil quinientos módulos equivalentes a cinco mil setecientos pesos, intimándolo al cese de la actividad comercial que desarrolla en el garaje y vía pública del inmueble sito en Villa de Luján nº 776 de C., bajo apercibimiento de clausura, por ser autor responsable de la infracción al art. 106 de la Ordenanza 11.159/90 (fs. 7/19).

    Formulado el recurso de apelación y nulidad (fs. 24/31 vta.), el Juzgado en lo Correccional nº 2 departamental confirmó parcialmente la sentencia impugnada reduciendo la multa impuesta, fijándola en la suma de dos mil pesos (fs. 32/35).

    Contra dicho decisorio, el contraventor dedujo el remedio de casación (fs. 37/43 vta.), el que denegado, según consta a fs. 49 la copia xerográfica de la cédula de notificación de la resolución, motivó la interposición de una queja ante el órgano casatorio (fs. 45/48 vta.), el que fue desestimado por la omisión de acompañar copia de la decisión discutida, según lo estatuye el art. 433 del Código Procesal Penal (fs. 51/53 vta.).

    Frente a lo así resuelto, articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley denunciando que el tribunal intermedio actuó con exceso ritual manifiesto y alegó que la razón por la cual no presentó la documental mencionada no le era atribuible, ya que -como expresó- pese a haber solicitado al juzgado la copia del fallo atacado, ésta no le fue proporcionada. Manifestó, entonces, que fue lesionada la garantía de la doble instancia judicial y del derecho de defensa en juicio, como así también de los principios constitucionales de cosa juzgada ynon bis in idem(fs. 56/67).

  2. Cabe señalar que la vía prevista por el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte llevada a cabo por el Tribunal de Casación (conf. Ac. 90.953, 8-IX-2004; Ac. 92.579, 4-V-2005), lo que no se da en elsub judiceen que los planteos se dirigen a impugnar el tratamiento dado a cuestiones de...

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