Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 005193/2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5193/2012 JUZGADONº36 AUTOS: “DI LERNIA A.T. c/ ANDREA PEINADOS S.A. y Otro s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 524/258 por el codemandada P., contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión de la actora.

  1. Adelanto que las manifestaciones expuestas por la recurrente distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

    De su escrito en tratamiento, en lo que hace al fondo de la cuestión y a la condena solidaria, solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20896433#244026004#20190911111543607 grado anterior, por ser contrario a sus intereses, por cuanto el apelante se limita a exponer una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que sustenten su argumentación, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, realizado por el sentenciante de grado, limitando su escrito recursivo a dar por supuesto -sin ninguna argumentación ni estudio- que las declaraciones de los testigos en la causa sostienen la versión de los hechos expuestos en su contestación de la demanda.

    Era carga incumplida de la apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión.

    La sentenciante de grado condenó a la recurrente basándose en que el rol que desempeñó, cesó recién dos años antes de la finalización del vínculo laboral, que duró

    19 años. Es decir la mayor parte de la relación laboral se llevó a cabo mediante la dirección del Sr. P...

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