Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 022033405/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033405/2010 DI LEO, M.E. C/ ANSES Y OTRO En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 22033405/2010/CA1, caratulados: “DI LEO MARIA
ESTHER CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 105 contra la resolución de fs.100/102 y vta., cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
E 1º) ¿Es nula la sentencia de fs. 100/102 y vta.?
-
) En caso de respuesta negativa. ¿Resulta la misma ajustada
a derecho?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G., C. y P..
Sobre la primera cuestión planteada, el Sr. Juez de
Cámara, Dr. J. dijo:
I Vienen los presentes obrados a conocimiento de este
Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 105 por la
demandada ANSES, en contra de la sentencia obrante a fs. 100/102 vta., cuya
parte dispositiva quedó transcripta al inicio de este acuerdo.
Arribados los autos a esta Alzada, la demandada
procedió a fundar la apelación.
En oportunidad de expresar agravios –previo efectuar
un breve relato de los antecedentes de la causa sostuvo que el decisorio en
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
fue planteada la demanda, ésta debió ser rechazada in totum, por no ajustarse
el relato de los hechos, ni las pretensiones a los antecedentes fácticos de la
causa, ni al derecho aplicado para otorgar el beneficio que percibe el actor.
Contrariamente a ello, mencionó que el inferior, mutó la petición formulada
por la parte actora en un claro exceso jurisdiccional y violatorio del principio
de congruencia, dictando la sentencia objeto de este recurso.
Puso de manifiesto que el accionante fundó su reclamo
en el cuestionamiento de la Ley provincial Nº 3794, tanto en lo referente al
cálculo del haber inicial cuanto a la movilidad posterior, delimitando así el
objeto de la acción. Esta pretensión fue rechazada, sin embargo luego de
rechazar la petición formulada, la sentenciante resolvió ordenar a la ANSES
que se reajusten los haberes y su movilidad mediante la aplicación de pautas
establecidas por la CSJN en “Elliff”, apartándose del relato de los hechos y
peticiones formuladas por el actor.
Para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad, en
sus agravios expresó que la sentencia es arbitraria ya que presenta serios
defectos de fundamentación, toda vez que la interpretación que se hace de las
normas excede el límite de lo razonable.
Mencionó que causó agravio a su parte que la Sra. juez
aquo
haya ordenado ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de
Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación
temporal establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el
uso del ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un
sector de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de
salarios de la totalidad de los trabajadores del país.
Refirió que el sistema de la Ley 24.241 introdujo
modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que
implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder...
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