Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 022033405/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033405/2010 DI LEO, M.E. C/ ANSES Y OTRO En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 22033405/2010/CA1, caratulados: “DI LEO MARIA

ESTHER CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 105 contra la resolución de fs.100/102 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

E 1º) ¿Es nula la sentencia de fs. 100/102 y vta.?

  1. ) En caso de respuesta negativa. ¿Resulta la misma ajustada

    a derecho?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

    C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

    se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

    D.. G., C. y P..

    Sobre la primera cuestión planteada, el Sr. Juez de

    Cámara, Dr. J. dijo:

    I Vienen los presentes obrados a conocimiento de este

    Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 105 por la

    demandada ANSES, en contra de la sentencia obrante a fs. 100/102 vta., cuya

    parte dispositiva quedó transcripta al inicio de este acuerdo.

    Arribados los autos a esta Alzada, la demandada

    procedió a fundar la apelación.

    En oportunidad de expresar agravios –previo efectuar

    un breve relato de los antecedentes de la causa sostuvo que el decisorio en

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    fue planteada la demanda, ésta debió ser rechazada in totum, por no ajustarse

    el relato de los hechos, ni las pretensiones a los antecedentes fácticos de la

    causa, ni al derecho aplicado para otorgar el beneficio que percibe el actor.

    Contrariamente a ello, mencionó que el inferior, mutó la petición formulada

    por la parte actora en un claro exceso jurisdiccional y violatorio del principio

    de congruencia, dictando la sentencia objeto de este recurso.

    Puso de manifiesto que el accionante fundó su reclamo

    en el cuestionamiento de la Ley provincial Nº 3794, tanto en lo referente al

    cálculo del haber inicial cuanto a la movilidad posterior, delimitando así el

    objeto de la acción. Esta pretensión fue rechazada, sin embargo luego de

    rechazar la petición formulada, la sentenciante resolvió ordenar a la ANSES

    que se reajusten los haberes y su movilidad mediante la aplicación de pautas

    establecidas por la CSJN en “Elliff”, apartándose del relato de los hechos y

    peticiones formuladas por el actor.

    Para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad, en

    sus agravios expresó que la sentencia es arbitraria ya que presenta serios

    defectos de fundamentación, toda vez que la interpretación que se hace de las

    normas excede el límite de lo razonable.

    Mencionó que causó agravio a su parte que la Sra. juez

    aquo

    haya ordenado ajustar el haber inicial del actor conforme al Índice de

    Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación

    temporal establecida en la Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el

    uso del ISBIC refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un

    sector de la economía, y por ello no resultaría idóneo para la actualización de

    salarios de la totalidad de los trabajadores del país.

    Refirió que el sistema de la Ley 24.241 introdujo

    modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que

    implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder...

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