Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 070449/2004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70.449/04 “DI GRIGOLI, E.E.c.P., H.C. s/ DESALOJO: COMODATO” JUZGADO N° 108 Buenos Aires, agosto 16 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.348 que fueron apelados por bajos a fs.350 y por elevados a fs.352, 353.-

En función de los trabajos realizados que serán valorados conforme las pautas contenidas en el artículo 16 inc.b), c), d), e), f)

de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes. Por lo tanto, se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.- Ello, como consecuencia de la garantía constitucional del artículo 14 bis que estable “igual remuneración por igual tarea”.-

En consecuencia, y lo normado por los arts.3, 16, 19, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y Acordada n° 20/2019 por resultar reducidos, se elevan a 12 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos veintiocho mil setecientos setenta y seis ($ 28.776) los honorarios del Dr.Rubén O.G. y a 10 UMA equivalentes a la suma...

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