Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Octubre de 2022, expediente CCF 011196/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11196/2019

D.G.L.M. c/ OSPIM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022. SB

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por OSPIM con fecha 1.06.2022 y por OMINT con fecha 3.06.2022, contra la resolución de fecha 1.06.2022, cuyos traslados fueron contestados; habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 19.09.2022 y,

CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por L.M.D.G. contra la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) y OMINT S.A., condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora –junto con su cónyuge, .M.Á.P. -, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan Cartilla 4, debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032,

    18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, y abonar la actora, en su caso, la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota al correspondiente plan, con costas a las demandadas.

    Contra lo así resuelto, se alzó OSPIM, que manifiesta que no es una facultad de las obras sociales ni mantener ni proceder a baja de afiliado alguno del padrón de afiliados, sino que es la ANSES quien procede a transferir los aportes jubilatorios de los jubilados y pensionados en virtud del art 2 de la ley 19.032 y la SSSalud quien ordena las altas y bajas. Agrega que no se encuentra habilitada para incorporar a jubilados y pensionados al no estar inscripta en el registro creado por el Decreto N° 492/95.

    Respecto a los aportes, sostiene que son derivados al INSSJyP -

    PAMI conforme lo determina la ley, siendo que su mandante no tiene facultades de hacerse de ellos sin el correspondiente trámite ante la ANSES. En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho. Por último, se agravia por la imposición de costas.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, OMINT se queja que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por su parte. Sostiene que la actora se encontraba afiliada desregulando los aportes de ley que recibía OSPIM y abonando una diferencia por el plan seleccionado y que a partir de su jubilación, no recibe los aportes de Ley.

    Señala que...

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