Sentencia de Sala II, 15 de Mayo de 2012, expediente 31.680

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 31.680

D.F., G. s/

procesamiento

J.. Fed. n° 8; S.. n° 16

E.. n° 6.497/2006/7

Reg. n° 34.492

Buenos Aires, 15 de mayo de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.L.,

abogado defensor de G.A.D.F., contra la resolución de fs. 1703/07, en la que se resolvió procesar al nombrado por el delito de uso ilegítimo de documento ajeno, en concurso ideal con el de impedimento de contacto del menor con el progenitor no conviviente, en calidad de partícipe secundario (arts. 33, inc. d de la ley 20.974 y art. 2, segundo párrafo de la ley 24.270). Asimismo, se mandó trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500).

  1. Adelantan los suscriptos que el resolutorio en crisis será

    confirmado. En efecto, el cuadro probatorio reunido hasta el momento permite tener por acreditado, con el grado de certeza exigido en esta etapa procesal, que D.F. ha prestado colaboración en la conducta llevada a cabo por E.A. de impedir el contacto de la menor A.J.A., con su progenitor no conviviente, A.J.A.,

    al mudar su domicilio a Estados Unidos, asistiéndola para burlar la legislación y los controles del Estado Argentino, permitiendo la salida ilegal del país de la menor nombrada, bajo una identidad ajena.

    En sustento de ello cabe mencionar las siguientes probanzas: el listado de pasajeros que embarcaron el día 24 de enero de 2004 en el buque “E.I. “, que partió de la Terminal Fluvial de pasajeros Buquebus con destino a Colonia, República Oriental del Uruguay (884/906), el informe de la Dirección Nacional de Migraciones que da cuenta de las entradas y salidas del territorio argentino registradas por el imputado (fs.1149/76 y 1307/11), declaraciones testimoniales de T.N. y A.J.A. (fs. 1691 y 1692), informe aportado por la empresa Western Union, de donde surge que D.F. recibió de parte de Avans y desde Estados Unidos, diferentes sumas de dinero, en presunta compensación por la colaboración prestada (fs.262/68).

  2. Sostiene la defensa que si la menor ha sido presentada como la hija de J.C.A. y V.P., dicha identificación constituye un trámite personal y le compete a sus “familiares”, por eso “en modo alguno se puede sostener válidamente que D.F. haya colaborado de alguna forma en este momento del hecho”. Frente a tal agravio, cabe responder que aun cuando el nombrado no haya sido quien identificó...

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