Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 28651/2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28651/2010

AUTOS: “DI FRANCO FRANCO C/ A.N.S.e.S. S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. Nº 10

Expediente Nº 28.651/2.010

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva Nº 165519

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 10.

    La parte demandada cuestiona el cálculo dispuesto por el a quo sobre el haber inicial, como así también se agravia de la movilidad ordenada. Finalmente se agravia en cuanto a la aplicación del precedente “M.” en cuanto a los servicios autónomos desempeñados por el actor.

    La parte actora se agravia de la fecha inicial de pago. Asimismo se agravia del recálculo de la PBU, y de la prescripción liberatoria. También se queja de que el juez a-

    quo, no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, relacionados con las eventuales sumas adeudadas por créditos posteriores al 01/01/2002, ni trato la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928.

    Asimismo manifiesta su disconformidad con lo dispuesto por el juez a quo en la sentencia, en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Causa agravio también lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada. Objeta además que el juez inferior imponga las costas del pleito en el orden causado y peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994,

    R.. SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, prestando servicios mixtos (en relación de dependencia y en forma autónoma, obteniendo la Prestación Básica Universal Anticipada, la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación adicional por Permanencia Anticipada, en fecha 15/2/2006.

    III En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro”

    del 26 de octubre de 1989.

  3. El artículo 24 Inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos,

    el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR