Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 045144/2017/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
CAF 45144/2017
DI FABIO, B.C. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.- MD
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.Q., el 11 de febrero de 2020, la señora jueza de primera instancia -en cuanto aquí interesa- desestimó la petición de los co-actores G.A.M., A.D.C. y O.A.B. de que se remitieran las actuaciones al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (en adelante, IAF) a los fines de que practicara la liquidación de los créditos de autos, de acuerdo a los términos de la sentencia.
Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que dichos co-
actores habían pasado a situación de retiro con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones.
II.Q., contra esa decisión, los referidos co-actores dedujeron recurso de reposición con apelación en subsidio el 14 de febrero de 2020.
Sostuvieron que la sentencia de autos, confirmada por esta Alzada, nada dice en cuanto a restringir sus alcances por tratarse de personal militar en situación de retiro.
Destacaron que, por el contrario, en dicho pronuncimiento se hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores “…ordenando a la demandada a incluir en el haber mensual de la actora los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos N° 1305/12
y sus ampliatorios, así como a abonar las diferencias retroactivas,
devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente…”. Ello así, consideraron que sus derechos habían sido reconocidos y que, consecuentemente, exigirles volver a entablar demanda o “peticionar ante quien corresponda” significaría un dispendio judicial,
contrario a los principios de economía procesal, y un arbitrario retraso en la Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
aplicación de derechos ya declarados; máxime cuando se trata de una cuestión alimentaria.
Advirtieron que, de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.F., no resulta razonable exigirles que deduzcan dos demandas idénticas ante distintos fueros a fin de lograr el mismo reconocimiento, toda vez que ello no sólo importa un arbitrario retraso de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con protección constitucional...
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