Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 070693/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 70693/2014 CLD

Autos: “DI DIO SANTIAGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70693/2014

Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 4

    La parte actora se agravia de que en la sentencia apelada no se haya tratado el planteo que introduce sobre la impugnación de la fecha inicial de pago.

    Seguidamente, cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU y requiere que se declare la inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 24.241, apartado b) de la ley 24.241;

    consecuentemente, peticiona se ordene el cálculo de la PAP conforme la nueva redacción del art. 30 conforme el art. 2 de la ley 26.222. Además, solicita que se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA. También, solicita la actualización monetaria y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02 y del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia. Finalmente, manifiesta disconformidad respecto al orden de imposición de costas establecido.

    La dirección letrada de parte actora apela los honorarios por altos y por bajos.

    Por su parte, la demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado indice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260

    (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados) y Res. 56/18.

    Asimismo, se agravia lo resuelto en torno a la actualización de la PBU. Cuestiona también lo resuelto respecto del art 24 y 26 de la ley 24241.. Finalmente, se agravia de lo resuelto respecto a la retención por impuesto a las ganancias.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, obteniendo la PBU, PC y PAP, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 10/06/2003.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio. (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Resolución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”,

    sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16. Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018,

    donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales.” (considerando 20), corresponde declarar de oficio la...

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