Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Noviembre de 2017, expediente CAF 057495/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 57495/2016 DI COLA BUCCIARELLI, VALERIA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución 2016-632-E-APN-MJ, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92 y su modificatorio, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley (confr. fs. 48/49).

    Al respecto, se consignó que el caso no encuadraba en el marco de lo dispuesto en la ley nº 24.043 en tanto que habiendo nacido en el extranjero, luego del exilio de sus padres, no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que el causante haya visto restringida su libertad en los términos de lo dispuesto por la citada ley 24043. En efecto, no se advertía la existencia de elementos de juicio suficientes para acreditar que el exilio haya sido objeto de una persecución directa efectuada por las fuerzas de la represión estatal en forma previa a dejar el país, por lo que consideró que no se encontraba acreditado el perjuicio –lesión jurídica- que repara la ley.

  2. Disconforme con dicha resolución, a fs. 60/71 la señora D.C.B.V. interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043 y solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ley 24043 por el período comprendido entre el 6 de marzo de 1983 (fecha de su nacimiento) y el 28 de octubre de 1983.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28916650#194076244#20171123122330648 Al efecto, recuerda que a sus padres les fue reconocido el beneficio previsto en la Ley 24043, a S.B.B. mediante Resolución MJyDDHH Nº 2453/2012 y a A.C.D.C. mediante Resolución MJyDDHH Nº 690/2012, respecto de lo cual, sostiene, es fácil inferir que está debidamente probado la persecución política que sufrieron y por la cual debieron exiliarse desde el 28 de marzo de 1976 hasta el advenimiento de la democracia.

    Señaló, que a su padre se le imputaba la infracción al art.

    213 del Código Penal y, en razón de ello se libraron ordenes de captura con fecha 31 de marzo de 1976 siendo posteriormente sobreseído con fecha 15 de octubre de 1986.

    Por último, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” y “De Maio Ana de las Mercedes”.

  3. Que, por escrito de fs. 84/999, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva -a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., “T.H.c., del 8/2/07; “M. de U., I.F.c.º del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “., H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28916650#194076244#20171123122330648 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/5/98; “Multicanal SA y otro c/EN –SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/Amparo Ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/EN-Dto. 67/10 s/Medida C.A., del 21/10/10, entre...

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