Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FLP 052762/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 29 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: estos autos N° FLP 52762/2018/CA1,
caratulado “DI CARLO, S.C. c/ ANSES s/ pensiones”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La Sra. Di C. inició demanda contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de impugnar la Resolución Administrativa RBO-D 02549/17 de la UDAI Junín mediante la cual se le denegó la inclusión en el Administrador de Personas (AdP) como conviviente previsional,
solicitado a causa del fallecimiento del Sr. T..
La actora explicó que la ANSeS no realizó la verificación ambiental en los domicilios denunciados, especialmente donde tuvo lugar la convivencia, tampoco recibo la declaración de los vecinos propuestos como testigos. Por otra parte,
argumenta que el Servicio Jurídico y la ANSeS no receptaron ni produjeron las pruebas presentadas en el trámite de reconocimiento violentando así el derecho al debido proceso establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional. A su vez, acompañó la Resolución de la ANSeS que denegó la solicitud por considerar que no se había acreditado debidamente la condición de conviviente conforme al Dictamen 430 del Servicio Jurídico.
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Al contestar el traslado oportunamente conferido, la demandada negó todos y cada uno de los enunciados efectuados por la actora. Explicó que las pruebas reunidas y los informes de verificación permitieron concluir que no se había acreditado en forma fehaciente la convivencia en aparente Fecha de firma: 29/11/2022
Alta en sistema: 30/11/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
matrimonio. En sustancia, la demandada planteó que la relación de vida marital entre la Sra. S.C.D.C. y el Sr. M.Á.T. no se haya probada, pues de la consulta a al Sistema (AdP) no surgía que el causante hubiera requerido la carga al mismo de la supuesta concubina, con el objeto que se registrara que la misma estaba a su cargo, pero principalmente no se cumplimentó el plazo legal exigido, por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento (art. 53 Ley 24.241).
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Posteriormente, llegan estos autos a este tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda incoada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Impuso las costas en el...
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